Artículo 60.- La Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, cuando estimare que corresponde suspender, despedir o impartir órdenes a los trabajadores o subcontratistas de la empresa constructora, deberá hacerlo por intermedio del contratista, de su representante legal o del profesional a cargo de las obras.
    La Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, podrá exigir la separación de cualquier subcontratista y sus trabajadores o de trabajadores del contratista, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, a juicio de la FTO, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse con motivo de la aplicación de la orden que se le imparta.
    El contratista tiene la obligación de reconstruir por su cuenta y cargo las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la FTO.