Artículo 61.- Toda consulta, observación o proposición de los contratistas que se relacione con los trabajos, salvo las apelaciones a que se refiere el artículo 59 de este reglamento, deberá presentarse por escrito a la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, la que resolverá dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles o bien, si fuere necesario, la enviará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles y con el informe correspondiente, a la autoridad que corresponda, para su resolución o para que se someta a la consideración del Director del Serviu.