Artículo 65.- La Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, se preocupará especialmente de que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
    Corresponderá a la FTO, formular los correspondientes estados de pago.