Artículo 66.- La Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, informará a la autoridad que corresponda las obras extraordinarias que sea necesario ejecutar, conviniendo los precios con el contratista y dejando constancia de la fecha en que se acordó dicho precio, no pudiendo ordenar su ejecución hasta contar con la autorización para ello por parte de la autoridad. El informe respectivo deberá hacerse con la debida antelación.
    Sin perjuicio de lo anterior, la FTO, está facultada para autorizar modificaciones hasta en un uno por ciento de la obra que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción, pudieren ser indispensables a pesar de todo lo previsto y cuya ejecución evite detener la marcha de la obra, dando cuenta de ello a la autoridad que corresponda.