Artículo 70.- La Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023FTO, deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023FTO, deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.