Artículo 74.- El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, bases técnicas, especificaciones técnicas, planos generales, de detalle y de especialidad correspondientes a toda la obra contratada.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido que contribuya a la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica y del arte.
Todo contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que el Serviu contrate con otras personas, o realice directamente, en un mismo predio, coordinando sus faenas, sin que esto le dé derecho a pagos extraordinarios o aumentos de plazos, salvo que compruebe que se le han producido perjuicios por este motivo.