Artículo 76.- El Serviu exigirá que el contratista mantenga un profesional ingeniero civil, arquitecto, ingeniero constructor o constructor civil, a cargo de las obras que se contraten, en calidad de residente permanente, durante todo el período de la ejecución de las mismas, salvo que en las bases de la licitación se establezca condiciones diferentes. En las bases de licitación se establecerán los requisitos de experiencia que deberá cumplir este profesional.
    La Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, deberá comunicar a la autoridad que corresponda el cumplimiento de la disposición sobre permanencia en obra del profesional responsable de ella.