Artículo 81.- El contratista deberá iniciar los trabajos después de la entrega del terreno, en el plazo que se indique en las bases administrativas especiales.
    El atraso superior a 15 días corridos en la iniciación de los trabajos, o cualquiera interrupción en el curso de ellos que dure otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, dará derecho al Serviu para poner término anticipado administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 134 de este reglamento.