Artículo 82.- El contratista está obligado a cumplir durante la ejecución de las obras con los plazos parciales establecidos en el contrato o con los avances de obra estipulados en el Programa de Trabajo correspondiente, lo que será evaluado por la Decreto 34,
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Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, cada vez que transcurra un diez por ciento del plazo total del contrato o en la oportunidad en que se presente un estado de pago. Si se produjere un atraso injustificado en la ejecución de las obras, superior al treinta por ciento con respecto al avance consultado en el mencionado programa, la I.T.O., informará al Director del Serviu, quien podrá poner término anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de este reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las multas que establece el artículo 59 de este reglamento o de las que se fijen en las bases administrativas especiales.
    Si durante la ejecución de la obra la Decreto 34,
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FTO, advirtiera atrasos parciales superiores al cinco por ciento del avance programado, ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el contratista deberá presentar a la FTO, en cada oportunidad en que esto suceda, su justificación por escrito antes de que transcurran 30 días desde que se haya producido el retraso, debiendo la FTO, informar a la autoridad que corresponda sobre la validez de la justificación ofrecida. Transcurrido dicho plazo no se aceptará justificación alguna. La autoridad que corresponda estudiará el informe presentado por la FTO, y las razones invocadas por el contratista para justificar el atraso y propondrá al Director del Serviu, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo.
    En casos justificados, el Serviu podrá conceder ampliaciones de plazo con derecho a reajustabilidad y/o a mayores gastos generales, determinando estos últimos en la forma establecida en el artículo 90 de este reglamento.
    Las ampliaciones de plazo por aumento de obras darán derecho a reajustabilidad, pero no a mayores gastos generales.