Artículo 85.- Las interrupciones que puedan experimentar las obras como consecuencia del rechazo por la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no darán derecho a prórroga del plazo.
    Sólo el Director del Serviu podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la FTO, no pudieren atribuirse a mala fe, a falta de atención o a ignorancia de las reglas de la técnica y del arte por parte del contratista.