Artículo 86.- Una multa diaria de un uno por mil del valor del contrato primitivo y sus ampliaciones, valorado en U.F., y liquidado al precio de esta unidad al momento de disponerse la sanción, se aplicará al contratista que no entregue la obra en la fecha fijada para su terminación, o no cumpla con los plazos parciales cuando los trabajos deben ejecutarse por etapas o sectores. Una multa diaria del mismo monto se aplicará por incumplimiento de los plazos fijados en las bases administrativas especiales para la aprobación de proyectos, conforme a lo indicado en el inciso segundo del artículo 78 del presente reglamento.
Una multa equivalente a cinco U.F., considerando su valor a la fecha de disponerse la sanción, se aplicará siempre que en las bases especiales se multe al contratista sin fijar su monto.
El monto de las multas fijado en este artículo puede ser modificado en las bases administrativas especiales.