Artículo 88.- El Serviu tendrá la facultad de ordenar el empleo, cuando lo estime conveniente, de materiales de su propiedad, previo acuerdo de precio con el contratista.
    Cuando el Serviu ordenare el empleo de materiales de su propiedad, y si, a su juicio, la entrega de éstos ocasionare atrasos en la terminación de las obras, el plazo de ejecución se prorrogará en el tiempo que corresponda al del atraso aludido, especialmente si deriva de la falta de oportunidad en la entrega de tales materiales.