Artículo 91.- El Serviu tendrá derecho a ordenar la paralización de las obras, cuando no hayan fondos disponibles para llevarlas adelante o cuando las necesidades del Serviu lo aconsejen.
En estos casos, si la paralización no excede de dos meses, el contratista sólo podrá pedir que se le indemnice en la forma establecida en el artículo anterior. Si la paralización de las obras excediere de dos meses, el contratista podrá pedir también la terminación del contrato.
Solicitada la liquidación correspondiente, el contratista dejará de percibir la indemnización del artículo 89 precedente y sólo tendrá derecho, a partir de la fecha de su solicitud, a la indemnización establecida en el artículo 103 de este reglamento.
El Serviu podrá ordenar la paralización de las obras sin que el contratista tenga derecho a ampliación de plazo ni a indemnización de ninguna especie, en los casos a que se refieren las letras f), g), h) y k) del artículo 134 de este reglamento. Si el problema no se supera dentro de los quince días corridos desde que se ordenó la paralización, el Serviu podrá poner término administrativamente con cargo al contrato conforme al artículo antes citado.