Artículo 92.- El contratista estará obligado a ejecutar, por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, el replanteo general de la obra, así como los replanteos parciales que se efectúen en el curso de ella, siendo de su cuenta los gastos que éstos originen. La Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, deberá visar dichos replanteos mediante metodología establecida en el Manual, dejando constancia en el Libro de Inspección.
    Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en proporción al atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el artículo 90 de este reglamento.