Artículo 93.- El contratista o su representante en la obra, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Serviu que estén encargados de inspeccionar las obras, como asimismo a suministrarles los instrumentos, herramientas u otros medios que permitan a estos funcionarios realizar su labor de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual y, asimismo, a exhibirles los documentos de control y otros antecedentes que guarden relación con el contrato.