Artículo 96.- Si el contratista no diere oportunoDTO 240, VIVIENDA
Art. único Nº 6
D.O. 27.11.2003 cumplimiento al pago de las remuneraciones o de las imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas subcontratistas, el Serviu estará facultado para pagar a quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, las cantidades adeudadas imputándolas a cualquier pago pendiente.
Art. único Nº 6
D.O. 27.11.2003 cumplimiento al pago de las remuneraciones o de las imposiciones previsionales del personal ocupado en las faenas, incluido el personal de las empresas subcontratistas, el Serviu estará facultado para pagar a quien corresponda, ante un Inspector del Trabajo o un Ministro de Fe, las cantidades adeudadas imputándolas a cualquier pago pendiente.
Los pagos aludidos se efectuarán administrativamente, sobre la base de los libros del contratista y de las listas de trabajadores entregadas por éste a la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023FTO, y previo informe favorable de la Inspección del Trabajo.
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023FTO, y previo informe favorable de la Inspección del Trabajo.
Igual medida se podrá adoptar en los casos de liquidación o terminación anticipada del contrato, si el contratista no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.