Artículo 99.- A menos que en las bases administrativas especiales del contrato se estipule otra cosa, serán de cargo del contratista la provisión de la maquinaria y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenajes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, de puentes y caminos de servicio, la construcción y reposición de los estacados, la puesta en práctica de condiciones de seguridad, y en general, todos los gastos adicionales que originen las obras.
El Serviu no tendrá obligación de proporcionar sino los materiales a que expresamente se obligue de acuerdo con las bases especiales o el contrato, en la forma y oportunidad que estos documentos determinen.
Asimismo, el Serviu podrá autorizar al contratista para adquirir los materiales a que se refiere el inciso anterior, previas tres cotizaciones a lo menos visadas por la FTO,Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023 reembolsando su valor al contratista.
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Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023 reembolsando su valor al contratista.