Artículo 101.- Siempre que se hayan ejecutado, con aprobación del Director del Serviu, y a proposición escrita del Director de la Obra, obras extraordinarias o aumentos de obras que correspondan a modificaciones o complementación de la obra contratada y se haya suscrito un convenio ad referéndum que establezca las características y cantidad de obra, precios, plazos y reajustes, el Serviu podrá anticipar el pago a cuenta hasta del ochenta por ciento de las obras realizadas, cargando provisoriamente dichos pagos al contrato vigente, mientras se cursa la resolución que los aprueba y se perfecciona el contrato respectivo, considerándose dichos pagos como anticipos del contrato vigente, para todos los efectos. En caso de reparos a las resoluciones respectivas o de negativa del contratista a suscribir el contrato correspondiente, las garantías del contrato vigente servirán para responder o restituir estos anticipos.