Artículo 103.- El Serviu podrá disponer por resoluciones fundadas supresiones o disminuciones de las obras contempladas en el contrato, indemnizando al contratista conforme se indica a continuación. Inmediatamente de recibidas las obras, se procederá a comparar las supresiones y disminuciones con los aumentos de obras y obras extraordinarias, que se haya dispuesto durante todo el desarrollo del contrato, actualizando los valores respectivos a una misma fecha, y si de ello resultare que el valor primitivo del contrato, también debidamente actualizado, se ha reducido en más de un veinte por ciento, se indemnizará al contratista con un diez por ciento de la cantidad que exceda dicho veinte por ciento. Para las actualizaciones a que se refiere este inciso se considerarán las variaciones del valor de la U.F., en el período correspondiente.
    La indemnización indicada anteriormente no procederá en los casos señalados en los artículos 134 y 137 de este reglamento.
    El Director del Serviu podrá aumentar las cantidades de obra en un determinado contrato de acuerdo a la pauta siguiente:
    1.- Hasta por un diez por ciento del monto original del contrato expresado en U.F., con el solo mérito de los antecedentes del caso.
    2.- Hasta por un veinte por ciento del monto original del contrato expresado en U.F., previa autorización por escrito del Secretario Regional Ministerial del Minvu.
    3.- Hasta por un treinta y cinco por ciento del monto original del contrato expresado en U.F., previa autorización por escrito del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    En estos casos el contratista tendrá derecho al pago de los aumentos de obras, sobre la base de los precios unitarios compensados de su contrato, y a un aumento del plazo proporcional al incremento que haya tenido el contrato inicial.
    Cuando el aumento de obras, en cada partida, sea superior al veinte por ciento de la misma, el Serviu podrá, si así se justificare, convenir nuevos precios, los que en ningún caso podrán ser superiores a los de la oferta del contratista.
    Cualquier proposición de aumento de plazo consecuencia de cambios en las obras contratadas, sea por sector o por el total de la obra, obligará al contratista a presentar una reprogramación financiera a la I.T.O., para su aceptación, en un plazo máximo de siete días hábiles, contados desde la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el aumento o disminución de obras.
    PaDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 9
D.O. 03.08.2023
ra el caso de los aumentos de obra, se deberá complementar proporcionalmente la garantía establecida en el artículo 50 de este reglamento. En el evento de no dar cumplimiento, se aplicará la multa diaria de 2 UF que establece el artículo 94.