Artículo 104.- El Director del Serviu podrá contratar obras extraordinarias en un determinado contrato, de acuerdo a la pauta siguiente:
    1.- Hasta por un cinco por ciento del monto original del contrato expresado en U.F., con el solo mérito de los antecedentes del caso.
    2.- Hasta por un diez por ciento del monto original del contrato expresado en U.F., previa autorización por escrito del Secretario Regional Ministerial del Minvu.
    3.- Hasta por un quince por ciento del monto original del contrato expresado en U.F., previa autorización por escrito del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    En estos casos el contratista tendrá derecho al pago de las obras extraordinarias, sobre la base de los precios unitarios que se convengan, y a un aumento del plazo proporcional al incremento que haya tenido el contrato inicial, salvo que por resolución fundada el Director del Serviu disponga un plazo diferente.
    PDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 10
D.O. 03.08.2023
ara el caso de las obras extraordinarias, se deberá complementar proporcionalmente la garantía establecida en el artículo 50 de este reglamento. En el evento de no dar cumplimiento, se aplicará la multa diaria de 2 UF que establece el artículo 94.