Artículo 106.- El contratista deberá colocar letreros de identificación de la obra, señalando su razón social y el nombre del Serviu, de dimensiones y formato acordes a las normas establecidas por el Serviu. En las bases administrativas especiales se fijará el número de letreros, correspondiendo a la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023FTO, indicar el lugar de su ubicación y leyenda, siendo de cargo del contratista los costos de fabricación, colocación y mantención.
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Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023FTO, indicar el lugar de su ubicación y leyenda, siendo de cargo del contratista los costos de fabricación, colocación y mantención.