Artículo 107.- Será responsabilidad del contratista evitar todo impacto ambiental adverso en la obra y su área circundante, debiendo tener especial cuidado tanto con las especies forestales como con la fauna silvestre en peligro de extinción que aniden en el área.
En las bases administrativas especiales se indicarán las condiciones para el traslado y/o reposición de especies que puedan resultar afectadas por las obras, cuando proceda.