Artículo 108.- El contratista deberá cumplir estrictamente con la solución de desvíos de tránsito que fije el proyecto de ingeniería entregado o aprobado por el Serviu, documento que sólo podrá modificarse previa autorización de la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023FTO, siempre que ello signifique una disminución de la congestión durante la construcción de las obras.
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Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023FTO, siempre que ello signifique una disminución de la congestión durante la construcción de las obras.