Artículo 110.- Al término de las obras, el contratista deberá despejar y retirar del sitio de las obras todos los materiales excedentes, obras provisorias, escombros y basuras de cualquier especie.
Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener las vías de acceso limpias de todo material proveniente de la obra.
ParDecreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 10
D.O. 03.08.2023a el caso de las obras extraordinarias, se deberá complementar proporcionalmente la garantía establecida en el artículo 50 de este reglamento. En el evento de no dar cumplimiento, se aplicará la multa diaria de 2 UF que establece el artículo 94.
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Art. único Nº 10
D.O. 03.08.2023a el caso de las obras extraordinarias, se deberá complementar proporcionalmente la garantía establecida en el artículo 50 de este reglamento. En el evento de no dar cumplimiento, se aplicará la multa diaria de 2 UF que establece el artículo 94.