Artículo 111.- Desde la iniciación hasta la terminación total de las obras el contratista asumirá plena responsabilidad por la seguridad y el cuidado de éstas y de todas las obras provisionales, debiendo responder por los daños que pudieran producirse en ellas, por cualquier causa.
    Durante la ejecución de las obras el contratista deberá mantener las condiciones ambientales existentes, minimizando tanto la contaminación acústica como la provocada por material particulado y derrame de líquidos tóxicos que pudieren ocurrir durante los trabajos.