Artículo 113.- Toda imprecisión o discordancia en los antecedentes entregados o falta de aclaración de algún detalle en los planos, deberá solucionarse en la forma que mejor beneficie el proyecto, conforme a las reglas de la técnica y del arte.
Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes que conforman la licitación o convenio será resuelta por el Director del Serviu, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.