Artículo 114.- El precio de las obras se cobrará y pagará mediante estados de pago que deberá formular el Director de la Obra, basándose en cada partida o grupo de partidas aprobados por la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, de conformidad al procedimiento establecido en el Manual.
    A excepción del estado de pago final o cuando así lo resuelva en casos calificados por la autoridad, los estados de pago por obra ordinaria no podrán presentarse con una frecuencia menor a 14 días y su monto será el que resulte de evaluar la obra ejecutada en el periodo, sobre la base del presupuesto compensado y al valor de la U.F., a la fecha de pago. Si el monto del estado de pago supera el valor establecido en la programación financiera, el Serviu estará obligado a pagar, a lo menos, este último valor. Si el Serviu no pudiere pagar el valor total del estado de pago, el contratista tendrá derecho a que la diferencia no pagada se calcule al valor de la U.F., a la fecha de su entero.
    Los funcionarios autorizados para formular estados de pago deberán incluir en ellos toda la obra ejecutada a la fecha correspondiente.
    En todo caso, se deberá formular, a lo menos, un estado de pago cada 28 días. Si el monto del estado de pago es inferior al valor correspondiente de la programación financiera, al estado de pago siguiente, se le aplicará el valor de la U.F., igual al que le habría correspondido de haberse respetado dicha programación financiera.
    Los estados de pago por obras extraordinarias, aumentos de obras y valores pro forma, no estarán sujetos a límites en cuanto a frecuencia y montos.