Artículo 122.- El Serviu podrá otorgar al contratista, en las condiciones y con las limitaciones que más adelante se señalan, dos tipos de anticipos pudiendo concederse ambos en forma simultánea:

            1.- Anticipos por materiales:

    Anticipo valorado en U.F., al momento de su entrega que puede otorgar el Serviu por los materiales acopiados al pie de la obra o en otro lugar aceptado por él, que se encuentren debidamente almacenados y que no excederá el valor en plaza de los mismos ni, en total, del sesenta por ciento del monto del contrato inicial.
    En caso de materiales o equipos importados, el Serviu podrá proveer los fondos necesarios, expresados en U.F., al momento de su entrega, para perfeccionar la importación correspondiente.
    Para el caso de materiales de importación taxativamente indicados en las bases administrativas especiales del contrato, los anticipos se harán en conformidad al sistema que para dichos materiales se estipule en las mismas bases especiales.
    Los anticipos por materiales, cuando procedan, serán descontados de los estados de pago más inmediatos, a medida que dichos materiales se incorporen a la obra, debiendo, en todo caso, quedar ellos totalmente amortizados en el penúltimo estado de pago.
    Estos materiales se considerarán de propiedad del Serviu desde la fecha de entrega del anticipo, siendo el contratista responsable de su custodia y de los riesgos que puedan afectarles, aun los de fuerza mayor, sin lugar a indemnización especial por concepto de almacenamiento o custodia. Lo anterior se garantizará por el contratista mediante boleta bancaria de garantía a favor del Serviu, la cual se deberá mantener vigente en tanto no sea devuelto en su totalidad el anticipo y que le será devuelta por resolución una vez completada la devolución del mismo anticipo.
    Los anticipos concedidos por materiales se deberán devolver en pesos valorando la U.F., al momento de su devolución.

            2.- Anticipos de dinero:

    Anticipo que puede conceder el Serviu destinado a ser invertido en la ejecución de las obras del contrato, que el contratista debe caucionar con boleta bancaria de garantía a favor del Serviu, expresada en U.F., por un valor equivalente al monto del anticipo otorgado, la cual se deberá mantener vigente en tanto no sea devuelto en su totalidad el anticipo, oportunidad en la que le será devuelta por resolución una vez completado el reintegro.
    En caso de que en las bases especiales de la propuesta se establezca un anticipo obligatorio en dinero, el contratista deberá necesariamente recibirlo. El anticipo concedido se pagará reajustado, de acuerdo a la variación del valor de la U.F., entre la fecha de la apertura de la propuesta o del acuerdo de precios en su caso, y la fecha de su pago.
    El anticipo en dinero será descontado reteniendo de cada estado de pago ordinario un porcentaje igual al que representa el anticipo concedido respecto al valor del contrato, hasta enterar el monto del mismo, salvo que en las bases administrativas especiales se establezca un procedimiento diferente de descuento.
    Si se disminuye la cantidad de obra del contrato, en los estados de pago más inmediatos se retendrán las sumas necesarias para ajustar los porcentajes de devolución del anticipo a la proporción señalada en el inciso anterior.