Artículo 124.- Si de la inspección de la obra que haga la comisión a que se refiere el artículo anterior, resultare que los trabajos no están terminados o no están ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones técnicas y reglas de la técnica y del arte o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y consignará en el Libro de Inspección un detalle de las observaciones técnicas, comunicándolo por oficio al contratista, pudiendo otorgar a éste un plazo que en ningún caso superará el diez por ciento del plazo contractual, para que ejecute a su costa los trabajos y reparaciones correspondientes.
Si el contratista no hiciere las reparaciones y/o cambios que se le ordenaren, dentro del plazo fijado por la comisión, el Director del Serviu podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectivas las boletas bancarias de garantía para llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos, dejando constancia del hecho en el Libro de Inspección y comunicándolo por escrito al Renac, a fin de que se apliquen las sanciones que procedan.
Una vez subsanados los reparos formulados por la comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, fijándose como fecha de término de las obras la fecha originalmente indicada por el Director de la Obra, a la cual se agregarán los días sobre el plazo contractual, que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones y/o cambios, estableciéndose una nueva fecha de término, la que deberá ser certificada por el Director de la Obra. En este caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 86 del presente reglamento.
En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la FTO.Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
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