Artículo 127.- Durante el plazo de garantía del contrato, el Serviu usará o explotará la obra como estime conveniente. El contratista será siempre responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, y deberá repararlos a su costa, a menos que ellos se deban al uso o explotación inadecuada de ella. Si no lo hiciere, el Serviu procederá a hacer efectiva la boleta bancaria de garantía que cauciona el buen comportamiento y la buena ejecución de las obras, para cubrir los gastos de reparaciones y defectos de las mismas. Además, se comunicará al Renac a fin de que se apliquen las sanciones que procedan.