Artículo 129.- El Serviu establecerá en las bases administrativas especiales los certificados que se deben presentar con motivo de la recepción de las obras, entre los que deberán incluirse los siguientes, cuando proceda:
    1.- Certificado del Director de Obras Municipales declarando que el condominio se encuentra acogido a la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, y copia de la presentación correspondiente, con certificación de su ingreso ante el Servicio de Impuestos Internos, para la determinación del avalúo fiscal de las unidades del condominio.
    2.- Resolución de calificación ambiental favorable, emanada del organismo competente.
    Los certificados exigidos deberán ser entregados a la Comisión Receptora al momento de su constitución en las obras. Si no fuere así, la Comisión Receptora suspenderá la Recepción de la Obra hasta que los certificados exigidos le sean entregados y levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el Director de la Obra y por el contratista, si lo desea, dejando constancia del hecho. En este caso la fecha de término de las obras será aquella en que se entreguen todos los certificados, aplicándose las multas que corresponda. Se exceptuarán de esta exigencia aquellos certificados que hubieren sido solicitados con oportunidad por el contratista pero el servicio correspondiente no lo hubiere entregado al momento de la recepción de las obras.
    Si durante la ejecución de la obra el contratista es declarado en quiebra, y se aprueba su continuidad de giro, conforme lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 18.175, podrá ser eximido de la exigencia de presentar el certificado de la Inspección del Trabajo, que acredite que no existen reclamos pendientes de índole laboral, y el certificado de la institución de previsión correspondiente que acredite que no registra deuda previsional por sus trabajadores.