Artículo 134.- El Serviu podrá poner término administrativamente y en forma anticipada a un contrato, con cargo para el contratista, en los siguientes casos:


a)  Cuando el contratista fuere sometido a proceso por algún delito que merezca pena aflictiva. Tratándose de sociedades, cuando lo fuere alguno de sus socios, miembros del directorio o apoderado.
b)  Por quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia. Se presumirá notoria insolvencia del contratista cuando tenga documentos protestados o se encuentre en mora en el pago de obligaciones previsionales o tributarias.
c)  Si el contratista no concurriere, dentro de los plazos establecidos en este reglamento, a recibirse del terreno.
d)  Si por causa imputable al contratista el avance de las obras no alcanzare el límite establecido en el artículo 82 de este reglamento, no se iniciaren oportunamente las obras, o se incurriere en paralizaciones superiores a las permitidas en este reglamento, o en el Manual de Inspección Técnica de Obras.
e)  Por incumplimiento reiterado de las condiciones técnicas de ejecución del proyecto.
f)  Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones que le imparta la Decreto 34,
VIVIENDA
Art. único Nº 2
D.O. 03.08.2023
FTO, o las autoridades del Serviu directamente, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
g)  Por incumplimiento del estándar de las obras requerido por el contrato, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Manual.
h)  Por la negativa del contratista a la presentación de las cartillas de control exigidas por el Manual.
i)  Si las obras quedaren con defectos graves que no pudieran ser reparados y comprometieran la seguridad de ellas u obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto, sin perjuicio que el Serviu adopte otras medidas que estimare procedentes.
j)  Si el contratista fuere una sociedad y ésta se disolviere o se hubiere manifestado la voluntad de disolverla encontrándose pendiente la ejecución de las obras.
k)  Si durante el desarrollo del contrato se comprobare que el contratista ha omitido información o la proporcionada al presentar su oferta no es veraz o que tiene subcontratos no declarados o por un monto superior al indicado en las bases especiales, si corresponde, salvo que se trate de la contratación de especialidades no consideradas en el reglamento del Renac.
l)  Por negativa del contratista a suscribir el contrato para la ejecución de obras extraordinarias o de obras complementarias o aumentos de obras, en cuanto, conforme al artículo 101 de este reglamento, se haya suscrito el respectivo convenio ad referéndum y el Serviu hubiere anticipado el pago de hasta un ochenta por ciento de la obra realizada.
m)  Si el contratista no diere cumplimiento oportuno al pago de las remuneraciones o imposiciones previsionales correspondientes al personal ocupado en la obra.
n)  Si el contratista se negare a renovar las garantías del contrato al expirar su vigencia.
o)  En caso de ocurrir cualquier accidente, falla o acontecimiento inesperado en las obras contratadas, como consecuencia del proceso constructivo, y el contratista fuere incapaz o renuente a solucionar de inmediato tales hechos.
p)  En caso de no restituirse las sumas pagadas en exceso a que se refiere el artículo 120 de este reglamento.
q)  Si a raíz de modificaciones de cualquier naturaleza introducidas en cualquier parte del proyecto adjudicado, sin las indispensables autorizaciones escritas del Serviu, el contratista se negare a efectuar a su costa las rectificaciones pertinentes.
r)  Por otras causales indicadas en el presente reglamento que establezcan dicha medida.