Artículo 135.- Si se pone término anticipadamente a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, se hará efectiva la boleta de garantía que cauciona el fiel cumplimiento del mismo, la que servirá para responder del mayor precio que puedan costar las obras por hacer, rehacer o reparar, o de cualquier perjuicio que resultare para el Serviu a raíz de la conducta del contratista.
    En los casos en que el Serviu ponga término anticipado al contrato, serán de su propiedad las obras que el contratista hubiere construido o iniciado, sin que este último tenga derecho a cobrar indemnización alguna.