Artículo 136.- De común acuerdo, el Serviu y el contratista podrán poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. Esta resciliación se perfeccionará conforme al procedimiento señalado en el artículo 46 del D.S. 355 (V. y U.), de 1976.