Artículo 137.- En caso de fallecimiento del contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato, sin perjuicio de que se pueda continuar las obras, bajo las mismas condiciones pactadas, en caso de existir acuerdo entre las partes, con los herederos del contratista fallecido.
De no llegarse a un acuerdo, el Serviu practicará la liquidación respectiva y si ella arrojare un saldo a favor de la sucesión, éste le será entregado junto con las garantías, una vez suscrito y formalizado el finiquito correspondiente.