Artículo 142.- Las operaciones se celebrarán con proveedores, entendiéndose que tienen tal carácter quienes se dedican habitualmente a la fabricación, suministro, distribución, venta, arrendamiento o transporte, conforme a las siguientes normas:
1.- Podrán contratarse directamente entre el Serviu y el proveedor, sin necesidad de recurrir a propuestas:
a) Las operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo no exceda de 450 U.F., al valor de la U.F., vigente a la fecha del respectivo presupuesto;
b) Las operaciones correspondientes a bienes y servicios suministrados por empresas en las cuales el Estado tiene representación y/o aporte de capital;
c) Las operaciones que tengan lugar entre el Serviu y un único proveedor en la especie; y
d) Las operaciones por las cuales se hubiere solicitado propuestas públicas o privadas y a las que no se hubieren presentado interesados o los que se hubieren presentado estaban fuera de bases.
En los casos de excepción que trata este número, en la resolución que apruebe la operación, deberá expresamente invocarse la causa que le sirve de fundamento.
2.- Podrán efectuarse mediante propuesta privada:
a) Operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo no exceda de 8.500 U.F., al valor de la U.F., vigente a la fecha del respectivo presupuesto; y
b) Aquellas que, aun excediendo el monto fijado en la letra anterior, correspondan a operaciones requeridas para obras que se ejecutan por administración o administración delegada.
3.- Se efectuarán por propuesta pública las operaciones cuyo presupuesto oficial estimativo exceda de 8.500 U.F., al de valor de la U.F., vigente a la fecha del respectivo presupuesto y aquéllas de monto inferior a éste, cuando el Director del Serviu así lo determine.
Al decidir sobre las cotizaciones, la autoridad correspondiente tendrá presente la calidad del producto o servicio ofrecido, por lo que no estará obligada a adquirir el de más bajo precio. En estos casos, en la resolución que autorice la operación, deberá fundamentarse esta decisión.