Artículo 143.- La autoridad que corresponda podrá convenir con el proveedor o bien establecerlo en las bases especiales de las propuestas, según proceda, las modalidades de entrega y pago. Cuando fuere procedente, podrán pactarse reajustes de los precios convenidos.
El Serviu podrá mantener registros de proveedores, cuando no se trate de aquellos de construcciones industrializadas o prefabricadas a que se refiere el Reglamento del Renac.