MODIFICA EL D.S. N° 2.588, DE 1952, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 10.475

    Santiago, 23 de Diciembre de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 232.- Vistos; el oficio N° 4.404; de 10 de Diciembre del presente año, de la Superintendencia de Seguridad Social y de acuerdo con las facultades que establece el decreto ley N° 527, de 1974.

    Decreto:


    Introdúcese la siguiente modificación al decreto N° 2,588, de 1952; del ex Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que aprobó el Reglamento para la aplicación de las disposiciones de la ley N° 10.475 sobre jubilación de empleados particulares y que fuera modificado por el decreto N° 58, de 6 de Marzo de 1973 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria de Previsión Social:
    Agréganse los siguientes nuevos incisos al artículo 76°:
    "Las solicitudes correspondientes deberán ser presentadas dentro del mes de Enero de cada año y tendrán validez respecto de todas las variaciones que experimente el sueldo vital dentro de dicho período".
    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, dentro del año de vigencia de la solicitud, y en cada oportunidad en que se reajuste el sueldo vital, los imponentes voluntarios podrán pedir que su renta imponible no sea incrementada en el porcentaje de aumento que experimente aquél o que lo sea en un porcentaje inferior. La solicitud de exención o de disminución del porcentaje de reajuste deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de vigencia del reajuste sobra el cual recaiga".
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Nicanor Díaz Estrada, General de Brigada Aérea, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U, para su conocimiento.- Saluda a U.- Humberto Pizarro Biron, Subsecretario del Trabajo y Previsión Social.