ArtícuDecreto 898,
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 7
D.O. 09.05.2024lo 6. Cuerpos salientes de la línea de edificación sobre antejardines: Desde el segundo piso de la edificación, se permitirán cuerpos salientes sobre el antejardín hasta 1,20 metros de extensión medidos desde el plano vertical de la línea de edificación y respetando los Decreto 1033,
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 1
D.O. 29.05.2024distanciamientos hacia deslindes laterales que se definen para la edificación aislada en la OGUC.
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 7
D.O. 09.05.2024lo 6. Cuerpos salientes de la línea de edificación sobre antejardines: Desde el segundo piso de la edificación, se permitirán cuerpos salientes sobre el antejardín hasta 1,20 metros de extensión medidos desde el plano vertical de la línea de edificación y respetando los Decreto 1033,
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 1
D.O. 29.05.2024distanciamientos hacia deslindes laterales que se definen para la edificación aislada en la OGUC.