Artículo Decreto 333,
M. DE CHIGUAYANTE
N° 2, 4
D.O. 16.02.20188. Cuando el límite de una zona considere una franja que enfrenta una vía, se entenderá que ella se conforma por los predios que enfrentan dicha vía, hasta sus respectivos fondos de sitio, con un máximo de 50,00 metros de profundidad.
M. DE CHIGUAYANTE
N° 2, 4
D.O. 16.02.20188. Cuando el límite de una zona considere una franja que enfrenta una vía, se entenderá que ella se conforma por los predios que enfrentan dicha vía, hasta sus respectivos fondos de sitio, con un máximo de 50,00 metros de profundidad.