Artículo Decreto 898,
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 7
D.O. 09.05.20249. Los Usos de Suelo Permitidos, junto con la determinación de las Condicionantes de Subdivisión, Urbanización y Edificación aplicables a cada una de las zonas definidas por el Plan, son las que a continuación de señalan.
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 7
D.O. 09.05.20249. Los Usos de Suelo Permitidos, junto con la determinación de las Condicionantes de Subdivisión, Urbanización y Edificación aplicables a cada una de las zonas definidas por el Plan, son las que a continuación de señalan.
a) Los usos de suelo del tipo Espacio Público y Área Verde, se entenderán como siempre permitidos y sujetos a las condiciones normativas establecidas en los artículos 2.1.30. y 2.1.31. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
b) Las instalaciones necesarias para el uso de Infraestructura, podrán emplazarse en áreas de utilidad pública, previa autorización del municipio quien velará por la seguridad y resguardo del bien público y sus usuarios.
c) Las condiciones de subdivisión y edificación establecidas son sin perjuicio de la aplicación del artículo 6.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
e) La prohibición de adosamiento en predios sobre 500m2, cualquiera sea su destino, será aplicable sólo cuando éstos posean un frente predial igual o superior a 15 m.
AREA URBANA CONSOLIDADA
Zona Residencial ZU1-A.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, considerándose para los efectos de lo establecido en el Art. 2.1.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, un máximo de 50% de la superficie total edificada.
- Equipamiento: De todas las clases, excepto estaciones de servicio automotor con y sin venta de combustibles líquidos, grandes tiendas, cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual;
cementerios y crematorios; discotecas, pubs, cantinas, salas de espectáculos y eventos bares, restaurantes y similares.
Supermercados y mercados, sólo se aceptan cuando se enfrenten una vialidad estructurante y presenten cargas de ocupación igual o menor a 120 (área público) y 60 personas (puestos de venta) respectivamente, según el artículo 4.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Actividades Productivas: Sólo talleres e instalaciones de carácter similar calificadas como inofensivas, asociadas a equipamiento de comercio y/o servicios.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima
Residencial : 200 m2
Equipamiento y Actividades
Productivas : 250 m2
2. Densidad Habitacional Bruta
Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 200 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 230 hab/há
Viv. Colectiva en Altura y
Viv. Económica
Colectiva en Altura, sobre
4 pisos. VCA/VECA : 350 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 200 hab/há
Vivienda Económica Colectiva
en Extensión VECE : 184 hab/há
Vivienda Económica Colectiva
en Altura VECA : 280 hab/há
3. Coeficiente Máximo
de Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 2,0
5. VU, VEU, VCE Y VECE : Aislado, con adosamiento, pareado.+
VCA, VECA y Equipamiento : Aislado, sin adosamiento,
para predios sobre 500 m²
y frente predial superio a
20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6 metros,
para lotes con frente predial
superior a 20 metros y 8 metros,
para lotes con frente predial
superior a 25 metros. Excepcionalmente,
los volúmenes de hasta 7 metros
quedan liberados de estas
restricciones.
6. Altura Máxima de Edificación : Según artículo
2.6.3 de la
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones,
Para VCA, VECA, 16 metros,
equivalente a 5 pisos
más mansarda. Para
otros usos no
habitacionales, 16 metros.
La edificación residencial en
altura, que se emplace
distanciada de sus
deslindes con otros
predios en un mínimo
de 16 metros, podrá
aumentar en un 100% los
indicadores de coeficiente
de constructibilidad y
densidad. Igualmente,
podrán aumentar el número
de pisos edificados en
la medida que el distanciamiento
mínimo a deslindes desde el
primer piso, aumente en
0,50 metros por cada metro
de incremento respecto de la
altura máxima de edificación permitida.
Deberá, en cualquier caso,
considerar un antejardín mínimo
de 6 metros y sobre los
deslindes con otros predios,
habilitar una franja de un
ancho no menor a 4 metros
de área verde arborizada a
razón de un árbol de hoja
perenne por cada 20 m².
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m.;
2,00 m, 3,00 m. y
4,00 m., frente a
vialidad
estructurante y/o
secundaria
propuesta.
ZONA RESIDENCIAL ZU1-B.
Los usos de suelo permitidos y las condiciones de subdivisión, urbanización y edificación de esta zona son las mismas de la zona ZU1-A, incorporando el uso de infraestructura de Terminales de Servicio de Locomoción Colectiva Urbana.
Los usos prohibidos son los mismos que se definen para la zona ZU1-A, exceptuándose los conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los cuales podrán emplazarse bajo las mismas condiciones de urbanización y edificación definidas para la zona ZU1-A, pero considerando una densidad bruta máxima de 250 hab/há, en los casos de viviendas unifamiliares y viviendas colectivas en extensión y de 600 hab/há, en el caso de viviendas económicas colectivas en altura, hasta 4 pisos.
Zona RESIDENCIAL ZU2-A.
Usos Permitidos:
- Residencial : Vivienda unifamiliar y vivienda colectiva en extensión.
La vivienda colectiva en altura (VCA y VECA), se permitirá sólo en predios que enfrenten la ruta 0-60, calle Sanders o Avda. Bernardo O'Higgins de Chiguayante.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 2.1.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el ejercicio de una actividad profesional, queda condicionada a un máximo de 20% de la superficie total edificada y los pequeños comercios e industrias artesanales 5%.
Las edificaciones destinadas al hospedaje, incluyan o no servicios comerciales, sólo podrán emplazarse en predios que enfrenten la ruta 0-60, calle Sanders o Avda. Bernardo O'Higgins de Chiguayante.
- Equipamiento: De las siguientes clases:
- Comercio: Sólo los existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente texto de Ordenanza del plan Regulador Comunal y los locales o conjunto de locales comerciales y cafeterías que se emplacen en predios que enfrentan la ruta O-60, calle Abraham Romero, Avda. Bernardo O'Higgins o calle Sanders. En esta última, además, se permitirán salas de eventos y espectáculos, restaurantes, pubs y similares
- Culto y cultura: Sólo los que imparten el desarrollo espiritual y religioso.
- Seguridad: Sólo establecimientos destinados a la seguridad pública, como unidades policiales y cuerpo de bomberos.
- Educación: Sólo establecimientos de prebásica.
Educación básica, media y superior, sólo lo existente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal.
- Social: Sólo sedes de juntas de vecinos.
- Deporte: Gimnasios destinados a la cultura física integral, los cuales, sólo se podrán emplazar en predios que enfrenten la ruta 0-60, calle Sanders, calle Abraham Romero o Avda. Bernardo O'Higgins de Chiguayante.
- Servicios: Sólo los que se emplacen en predios que enfrentan a calle Sanders, calle Abraham Romero, Ruta O-60 o Avda. Bernardo O'Higgins de Chiguayante.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Actividades productivas
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local, excepto aquellas de carácter inofensivo asociadas directamente al equipamiento de comercio permitido.
- Moteles, comercio e industria artesanal asociada a la vivienda y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 300 m2
Para VCA y VECA : 1000 m2
2. Densidad Habitacional Bruta
Máxima:
Vivienda Unifamiliar VU : 135 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 160 hab/há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura, sobre
4 pisos. VCA/VECA : 480 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 108 hab/há
Vivienda Económica Colectiva
en Extensión VECE : 128 hab/há
Vivienda Económica Colectiva
en Altura VECA : 384 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,4
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 2,4
5. VU, VEU, VCE y VECE : Aislado, sin adosamiento
para predios sobre los 500 m²
y frente predial superior
a 20 metros, excepto para el
caso de estacionamientos
abiertos cubiertos, que
estarán siempre permitidos.
VCA, VECA y Equipamiento : Aislado, sin adosamiento para
predios sobre 500 m² y frente
predial superior a 20 metros.
Para la VCA y VECA, el
distanciamiento mínimo hacia
deslindes será de 8 metros.
Para lotes con frente predial
igual o superior a 40 metros,
éste aumentará a 12 metros.
Las edificaciones complementarias
a la vivienda, como quinchos, salas
de eventos u otras de similar
naturaleza de hasta 3 metros de
altura, quedan liberadas de estas
restricciones.
Para los equipamientos, el
distanciamiento mínimo hacia deslindes
será de 5 metros, para edificaciones
de hasta 7 metros de altura y de
8 metros, para edificaciones sobre
esta altura.
6. Altura Máxima de Edificación : Según art. 2.6.3.
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones.
Para la VCA y
VECA, 16,00
metros,
equivalente a 5
pisos más
mansarda.
Para otros
usos, no
habitacionales,
15,00 metros.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m.
: 3,00m y 4,00 m.,
frente a vialidad
estructurante y/o
secundaria
propuesta.
4 metros, para lotes donde +
se emplace VCA, VECA y
Equipamientos
Para los predios que enfrentan calle Sanders, la edificación colectiva en altura podrá aumentar hasta en un 60% los indicadores de coeficiente de constructibilidad y densidad, además de proyectar altura libre según rasante.
Para el caso de los equipamientos permitidos en esta vía, éstos podrán, en lo que corresponda, adoptar las mismas condicionantes descritas precedentemente
Para el territorio que comprende la III Etapa de loteo Lonco Parque de Chiguayante, se estará a lo establecido como normativa en el proyecto debidamente aprobado.
ZONA RESIDENCIAL ZU2-B.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Art. 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, excepto vivienda colectiva en altura (VCA y VECA), la cual sólo se permitirá al norte de la línea de proyección del eje de la calle Leinenweber al cerro y bajo la curva de nivel 50 metros siempre que se emplace dentro de una franja adyacente de 60 metros de ancho, medidos en proyección horizontal, a partir de dicha curva de nivel. Las condiciones de urbanización y edificación serán aplicables sobre la superficie predial resultante, para cada caso en particular. Con todo, no se permitirá edificar sobre pendiente superiores a 45º.
Las edificaciones destinadas al hospedaje, incluyan o no servicios comerciales, sólo se aceptan emplazadas en la franja de Pie de Monte descrita precedentemente.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 2.1.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el ejercicio de una actividad profesional queda condicionada a un máximo de 20% de la superficie edificada y los pequeños comercios e industrias artesanales 5%.
- Equipamiento: De las siguientes clases:
- Comercio: Sólo locales o conjunto de locales comerciales y cafeterías.
- Seguridad: Sólo establecimientos destinados a la seguridad pública, como unidades policiales y cuerpo de bomberos.
- Educación: Sólo lo existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza y los de enseñanza básica especial y prebásica.
- Culto y Cultura: Sólo los que permiten el desarrollo espiritual y religioso y centros culturales.
- Social: Sólo sedes de juntas de vecinos
- Servicios: Los siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento, según se establece en el Artículo 2.1.33. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Actividades productivas.
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local, excepto aquellas de carácter inofensivo asociadas directamente al equipamiento de comercio permitido
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Comercio, industria artesanal y servicios, todos asociados a la vivienda, cuando éstos superan el 20% del total de la superficie edificada.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 200 m2
Para equipamiento educacional,
culto y cultura : 1200 m2 (excepto
prebásica).
Para VCA y VECA : 2000 m2
2. Densidad Habitacional Bruta
Máxima Vivienda
Unifamiliar VU : 160 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 230 hab/há
Viv. Colectiva en Altura
y Viv. Económica
Colectiva en Altura, sobre
4 pisos. VCA/VECA : 900 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 148 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 184 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 720 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 3,8
5. Sistema de Agrupamiento
VU, VCE, VEU y VECE : Aislado con
adosamiento,
pareado.
VCA, VECA y EQUIPAMIENTO : Aislado, sin
adosamiento para
predios sobre
500 m2, y frente predial
superior a 20 metros, excepto
para el caso de estacionamientos
abiertos cubiertos, que estarán
siempre permitidos.
Para VCA y VECA, incluidas
las edificaciones destinadas
al hospedaje, el distanciamiento
mínimo hacia deslindes será
de 10 metros. Para edificaciones
de más de 16 metros de altura de
edificación, el distanciamiento
mínimo a deslindes desde el primer
piso deberá aumentar en 0,50 metros,
por cada metro de incremento sobre
esa altura. Las edificaciones
complementarias a la vivienda, como
quinchos, salas de eventos u otras
de similar naturaleza de hasta 7
metros de altura, quedan liberadas
de estas restricciones.
Para los equipamientos, el
distanciamiento mínimo hacia
deslindes será de 6 metros, para
lotes con frente predial superior
a 20 metros y de 8 metros, para
lotes con frente predial superior
a 25 metros. Excepcionalmente y
sin importar la condición de frente
predial, para el caso de volúmenes
de hasta 7 metros de altura, el
distanciamiento mínimo hacia los
deslindes será de 3 metros
6. Altura Máxima de Edificación: : Según artículo
2.6.3 de la
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones.
Para la VCA y
VECA, 36,00
metros, medidos
desde el punto
medio de la cota
de terreno
natural de la
franja a
proyectar, para
el emplazamiento
de estas
edificaciones.
Para otros
usos, no
habitacionales,
12,5 metros.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m;
3,00 m. y 4,00
m., frente a
vialidad
estructurante y/o
secundaria
propuesta.
ZONA RESIDENCIAL ZU3-A.
Usos Permitidos:
- Residencial : Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, excepto vivienda colectiva en altura (VCA y VECA) con altura superior a los 16 metros, equivalente a 5 pisos más mansarda, la cual sólo se permitirá en las siguientes condiciones:
1.- en el área delimitada por la proyección del eje de la calle Cochrane hacia el cerro Manquimávida, por el Norte; la proyección del eje de la calle Los Castaños hacia el cerro Manquimávida, por el Sur y con las siguientes condiciones: Bajo la curva de nivel 50 metros, siempre que se emplace dentro de una franja adyacente de 60 metros de ancho, medidos en proyección horizontal, a partir de dicha curva de nivel. Las condiciones de urbanización y edificación, serán aplicables sobre la superficie predial resultante para cada caso en particular.
Con todo, no se permitirá edificar sobre pendientes superiores a 45º.
2.- En predios que enfrenten a la Avda. Bernardo O'Higgins Oriente, hasta la proyección del eje de la calle Los Castaños hacia el cerro.
- Equipamiento: De toda clase, excepto cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios; discotecas, pubs, cantinas, bares y similares.
Los centros y estaciones de servicio automotor con y sin venta de combustibles líquidos, mercados, supermercados, salas de eventos y espectáculos grandes tiendas y restaurantes, se permitirán sólo en predios que enfrenten a las calles O'Higgins Oriente o San Martín.
- Actividades Productivas : Sólo talleres e instalaciones de carácter similar calificadas como inofensivas, asociadas a equipamiento de comercio y/o servicios. Talleres mecánicos, sólo cuando enfrenten vialidad estructurante.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la OGUC.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 200 m2
2. Densidad Habitacional Bruta
Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 200 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 230 hab/há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 900 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 184 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 184 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 720 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,8
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 3,8
5. VU, VEU, VCE y VECE : Aislado, con adosamiento,
pareado.
VCA, VECA y Equipamiento : Aislado, con adosamiento.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6 metros
para lotes con frente predial
superior a 20 metros y 8
metros, para lotes con frente
predial superior a 25 metros.
Excepcionalmente, las edificaciones
de hasta 7 metros de altura,
quedan liberadas de estas restricciones.
En particular, para la VCA y
VECA emplazada según lo definido
en el punto 1, de los Usos Permitidos,
el distanciamiento mínimo hacia
deslindes será de 10 metros.
Para edificaciones de más de 16
metros de altura de edificación,
el distanciamiento mínimo a deslindes
desde el primer piso deberá aumentar
en 0,50 metros, por cada metro
de incremento sobre esa altura.
Las edificaciones complementarias
a la vivienda, como quinchos,
salas de eventos u otras de similar
naturaleza de hasta 7 metros de altura,
quedan liberadas de estas restricciones.
6. Altura Máxima de Edificación : Según art. 2.6.3.
de Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones.
Para la VCA y VECA
emplazada según lo
definido en el prono 1,
de los Usos Permitidos,
36 metros. Para predios
que enfrentan a la calle
Bernardo O'Higgins Oriente,
24 metros, equivalente a 8
pisos más mansarda, resto,
16 metros, equivalente a 5
pisos más mansarda. Para
otros usos no habitacionales,
12,5 metros.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m.
4,00 m. en
predios que
enfrentan las
calles O'Higgins
Oriente y
O'Higgins
Poniente.
ZONA RESIDENCIAL ZU3-B.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para los efectos de lo establecido en el Art.
2.1.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el ejercicio de una actividad profesional, queda condicionada a un máximo de 20% de la superficie edificada total y los pequeños comercios e industrias artesanales 5%.
- Equipamiento: De toda clase, excepto, estaciones de servicio automotor sin venta de combustibles líquidos, cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios; discotecas, pubs, cantinas, bares y similares. Los restaurantes, cafeterías, salas de eventos y espectáculos, sólo estarán permitidos cuando se emplacen en predios que enfrentan una vialidad estructurante.
Las grandes tiendas, supermercados y mercados sólo se admitirán en predios que enfrenten la calle 8 Oriente o la futura Avenida Troncal.
- Actividades Productivas: Sólo talleres e instalaciones de carácter similar calificadas como inofensivas, asociadas a equipamiento de comercio y/o servicios.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 200 m2
2. Densidad Habitacional Bruta
Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 230 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 155 hab/há
Viv. Colectiva en Altura
y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 700 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 184 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 124 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 560 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 3,2
5. SU, VEU, VCE y VECE : Aislado, con adosamiento,
pareado.
VCA, VECA y Equipamiento : Aislado, sin adosamiento
para predios sobre 500 m²
y frente predial superior
a 20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6 metros
para lotes con frente predial
superior a 20 metros y de 8
metros, para lotes con frente
predial superior a 25 metros.
Para este último caso, cuando
se proyecten edificaciones de
más de 16 metros de altura de
edificación, el distanciamiento
mínimo a deslindes desde el
primer piso deberá aumentar en
0,50 metros, por cada metro de
incremento sobre esa altura.
Excepcionalmente, para el caso
de volúmenes edificaciones de
hasta 7 metros de altura, el
distanciamiento mínimo hacia los
deslindes será de 3 metros.
6. Altura Máxima de Edificación : Según artículo 2.6.3 de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Para VCA y VECA, 24 metros,
equivalente a 8 pisos más mansarda.
Para otros usos no habitacionales,
24 metros.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m.
4,00 m., en
predios que
enfrentan las
calles 8 Oriente
y Av. Troncal.
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZU4.
Usos Permitidos:
- Residencial : Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Equipamiento : De toda clase excepto cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios; discotecas, pubs, cantinas y similares.
- Actividades Productivas : Sólo talleres inofensivos
- Infraestructura : Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Terminales de servicio de locomoción colectiva urbana frente a vialidad estructurante.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuado y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima
Residencial : 160 m2
Mixto : 200 m2
2. Densidad Habitacional
Bruta Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 250 hab/há
Vivienda Colectiva
en Extensión VCE : 285 hab/há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 900 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 250 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 228 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 720 hab/há
3. Coeficiente Máximo
de Ocupación de Suelo : 0,8
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 3,8
5. Sistema de Agrupamiento :
7,50 metros,
equivalente a 2
pisos, con libre
disponibilidad de
fachada a partir
de los 3,00
metros, medidos
desde sus
deslindes
laterales opuesto
o concurrentes
del predio. Sobre los
7,50 metros,
aislado según
art. 2.6.3 de la
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones,
sin adosamiento
para predios de
más de 500 m2 y frente
predial superior a
20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6
metros para lotes con frente
predial superior a 20 metros,
de 8 metros para lotes con
frente predial superior a
25 metros y de 12 metros
para lotes con frente predial
igual o superior a 40 metros.
Esto último, sólo para el
caso de edificaciones que
superen los 16 metros de
altura a partir de la altura
máxima para la edificación continua.
Excepcionalmente, para el
caso de volúmenes de hasta
7 metros de altura, a partir
de la altura máxima para la
edificación continua, el
distanciamiento mínimo hacia
los deslindes será de 3 metros.
Longitud máxima
de 60% del largo
total de sus
deslindes
laterales
comunes y a partir
de la Línea Oficial.
En predios
lateralmente
enfrentados a
una edificación
aislada, sin adosamiento
y con recepción municipal la
altura máxima
para la
continuidad será
de 3,50 mts.,
esto, sin alterar
el resto de las
condicionantes
aplicables para
el caso.
Edificación Pareada : 7,50 metros,
equivalente a 2
pisos. Sobre esa
altura, aislado
según art. 2.6.3.
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones,
sin adosamiento
para predios de
más de 500 m2 y
frente predial superior
a 20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6 metros
para lotes con frente predial
superior a 20 metros, de 8
metros para lotes con frente
predial superior a 25 metros y
de 12 metros para lotes con
frente predial igual o superior
a 40 metros. Esto último,
sólo para el caso de edificaciones
que superen los 16 metros de altura
a partir de la altura máxima para
la edificación pareada.
Excepcionalmente, para el
caso de volúmenes de hasta
7 metros de altura, a partir
de la altura máxima para la
edificación pareada, el
distanciamiento mínimo hacia
los deslindes será de 3 metros.
Edificación Aislada : Según art. 2.6.3
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones,
con adosamiento.
Para VCA, VECA y Equipamientos,
el distanciamiento mínimo hacia
deslindes será de 6 metros para
lotes con frente predial superior
a 20 metros, de 8 metros para
lotes con frente predial superior
a 25 metros y 12 metros para predios
con frente predial igual o superior
a 40 metros. Esto último, sólo para
el caso de edificaciones que superen
los 24 metros de altura.
Excepcionalmente, los volúmenes
de hasta 7 metros de altura, quedan
liberadas de estas restricciones.
6. Altura Máxima de Edificación:
Edificación Continua y Pareada : Según Artículo 2.3.6 de
la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Para VCA y VECA, 25 metros,
equivalente a 8 pisos.
Para otros usos no
habitacionales, 25 metros.
Edificación Aislada : Según art. 2.6.3
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones,
máximo 21,00
metros,
equivalente a 7
pisos más
mansarda.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m
Las condiciones de subdivisión, urbanización y edificación para Terminales de servicio de locomoción colectiva urbana serán las establecidas en el Artículo 19 de esta Ordenanza.
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZU5.
Usos Permitidos:
- Residencial : Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Equipamiento : De toda clase excepto cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios, playas de estacionamiento.
- Actividades Productivas: Talleres e instalaciones de carácter similar calificadas como inofensivas, asociadas a equipamiento de comercio y/o servicios.
- Infraestructura : Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los Terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, podrán emplazarse sólo a partir de la calle Porvenir al Sur.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con la excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima
Residencial y mixto : 400 m2
Otros Usos, no residenciales : 500 m2
2. Densidad Habitacional
Bruta Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 100 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 120 hab/há
Viv. Colectiva en Altura
y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : No se exige
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 96 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 96 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : No se exige
3. Coeficiente Máximo
de Ocupación de Suelo : 0,7
4. Coeficiente Máximo
de Constructibilidad : 6,0
5. Sistema de Agrupamiento
Edificación Continua : 7,50 metros,
equivalente a 2
pisos, con libre
disponibilidad de
fachada a partir
de los 3,00
metros, medidos
desde sus
deslindes
laterales opuesto
o concurrentes
del predio. Sobre los
7,50 metros,
aislado según
art. 2.6.3 de la
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones,
sin adosamiento
para predios de
más de 500 m2 y frente
predial superior a
20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6
metros para lotes con frente
predial superior a 20 metros,
de 8 metros para lotes con
frente predial superior a
25 metros y de 12 metros
para lotes con frente predial
igual o superior a 40 metros.
Esto último, sólo para el
caso de edificaciones que
superen los 16 metros de
altura a partir de la altura
máxima para la edificación continua.
Excepcionalmente, para el
caso de volúmenes de hasta
7 metros de altura, a partir
de la altura máxima para la
edificación continua, el
distanciamiento mínimo hacia
los deslindes será de 3 metros.
Longitud máxima
de 60% del largo
total de sus
deslindes
laterales
comunes y a partir
de la Línea Oficial.
En predios
lateralmente
enfrentados a
una edificación
aislada, sin adosamiento
y con recepción municipal la
altura máxima
para la
continuidad será
de 3,50 mts.,
esto, sin alterar
el resto de las
condicionantes
aplicables para
el caso.
Edificación Pareada : 7,50 metros,
equivalente a 2
pisos. Sobre esa
altura, aislado
según art. 2.6.3.
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones,
sin adosamiento
para predios de
más de 500 m2 y
frente predial superior
a 20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6 metros
para lotes con frente predial
superior a 20 metros, de 8
metros para lotes con frente
predial superior a 25 metros y
de 12 metros para lotes con
frente predial igual o superior
a 40 metros. Esto último,
sólo para el caso de edificaciones
que superen los 16 metros de altura
a partir de la altura máxima para
la edificación pareada.
Excepcionalmente, para el
caso de volúmenes de hasta
7 metros de altura, a partir
de la altura máxima para la
edificación pareada, el
distanciamiento mínimo hacia
los deslindes será de 3 metros.
Edificación Aislada : Según art. 2.6.3
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones,
con adosamiento.
Para VCA, VECA y Equipamientos,
el distanciamiento mínimo hacia
deslindes será de 6 metros para
lotes con frente predial superior
a 20 metros, de 8 metros para
lotes con frente predial superior
a 25 metros y 12 metros para predios
con frente predial igual o superior
a 40 metros. Esto último, sólo para
el caso de edificaciones que superen
los 24 metros de altura.
Excepcionalmente, los volúmenes
de hasta 7 metros de altura, quedan
liberadas de estas restricciones.
6. Altura Máxima de Edificación : Según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m.;
4,00 m., frente
a vialidad
estructurante.
En los antejardines que enfrentan la
Avda. Manuel Rodríguez, correspondientes
a edificaciones colectivas en altura
(VCA y VECA) o equipamientos, no se
admitirá la habilitación de estacionamientos.
Sin embargo, el Director de Obras podrá,
si la profundidad del antejardín citado
aumenta en 2,50 metros, permitir la
habilitación de estacionamientos descubiertos
para vehículos livianos hasta en un 60% del frente
predial correspondiente.
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZU6.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Equipamiento: De toda clase excepto cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios, crematorios, discotecas, pubs, cantina, salas de eventos y espectáculos, bares y similares.
- Actividades Productivas : Sólo talleres e instalaciones de carácter similar calificadas como inofensivas, asociadas a equipamiento de comercio y/o servicios.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y Terminales de servicio de locomoción colectiva urbana, sólo en
predios que enfrenten calle Porvenir.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 200 m2
2. Densidad Habitacional
Bruta Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 200 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 230 hab/há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 700 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 184 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 184 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 560 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,8
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 3,2
5. Sistema de Agrupamiento : 7,50 metros,
equivalente a 2
pisos, con libre
disponibilidad de
fachada a partir
de los 3,00
metros, medidos
desde sus
deslindes
laterales opuesto
o concurrentes
del predio. Sobre los
7,50 metros,
aislado según
art. 2.6.3 de la
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones,
sin adosamiento
para predios de
más de 500 m2 y frente
predial superior a
20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6
metros para lotes con frente
predial superior a 20 metros,
de 8 metros para lotes con
frente predial superior a
25 metros y de 12 metros
para lotes con frente predial
igual o superior a 40 metros.
Esto último, sólo para el
caso de edificaciones que
superen los 16 metros de
altura a partir de la altura
máxima para la edificación continua.
Excepcionalmente, para el
caso de volúmenes de hasta
7 metros de altura, a partir
de la altura máxima para la
edificación continua, el
distanciamiento mínimo hacia
los deslindes será de 3 metros.
Longitud máxima
de 60% del largo
total de sus
deslindes
laterales
comunes y a partir
de la Línea Oficial.
En predios
lateralmente
enfrentados a
una edificación
aislada, sin adosamiento
y con recepción municipal la
altura máxima
para la
continuidad será
de 3,50 mts.,
esto, sin alterar
el resto de las
condicionantes
aplicables para
el caso.
Edificación Pareada : 7,50 metros,
equivalente a 2
pisos. Sobre esa
altura, aislado
según art. 2.6.3.
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones,
sin adosamiento
para predios de
más de 500 m2 y
frente predial superior
a 20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6 metros
para lotes con frente predial
superior a 20 metros, de 8
metros para lotes con frente
predial superior a 25 metros y
de 12 metros para lotes con
frente predial igual o superior
a 40 metros. Esto último,
sólo para el caso de edificaciones
que superen los 16 metros de altura
a partir de la altura máxima para
la edificación pareada.
Excepcionalmente, para el
caso de volúmenes de hasta
7 metros de altura, a partir
de la altura máxima para la
edificación pareada, el
distanciamiento mínimo hacia
los deslindes será de 3 metros.
Edificación Aislada : Según art. 2.6.3
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones,
con adosamiento.
Para VCA, VECA y Equipamientos,
el distanciamiento mínimo hacia
deslindes será de 6 metros para
lotes con frente predial superior
a 20 metros, de 8 metros para
lotes con frente predial superior
a 25 metros y 12 metros para predios
con frente predial igual o superior
a 40 metros. Esto último, sólo para
el caso de edificaciones que superen
los 24 metros de altura.
Excepcionalmente, los volúmenes
de hasta 7 metros de altura, quedan
liberadas de estas restricciones.
6. Altura Máxima de Edificación
Edificación Continua : Según Artículo 2.6.3. de la
Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones.
Para VCA y VECA, 25 metros,
equivalente a 8 pisos.
Para otros usos no habitacionales, 25 metros.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m.;
: 4,00 m., frente a
vialidad
estructurante. Para los casos de
edificaciones colectivas en altura
(VCA y VECA) o equipamientos donde la
exigencia de antejardín mínimo sea
de 4 metros, no se admitirá sobre
ellos la habilitación de estacionamientos.
Sin embargo, el Director de Obras podrá,
si la profundidad del antejardín citado
aumenta en 2,50 metros, permitir la habilitación
de estacionamientos descubiertos para vehículos
livianos hasta en un 60% del frente
predial correspondiente.
Las condiciones de subdivisión, urbanización y edificación para Terminales de servicio de locomoción colectiva urbana serán las establecidas en el Artículo 19 de esta Ordenanza.
ZONA RESIDENCIAL MIXTA ZU7
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
- Equipamiento : De toda clase excepto cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios, crematorios, discotecas, pubs, cantinas, bares y similares, estaciones de servicio automotor sin venta de combustibles líquidos, playas de estacionamiento.
Salas de eventos y espectáculos, cines, auditorios y similares supermercados y mercados, sólo se aceptan cuando enfrenten a la Avenida Bernardo O'Higgins.
- Actividades Productivas: Sólo talleres inofensivos e instalaciones de carácter similar calificadas como inofensivas, asociadas a equipamiento de comercio y/o servicios.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Ferroviaria, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25. y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 300 m2
2. Densidad Habitacional
Bruta Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 135 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 160 hab/ há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura, sobre
4 pisos. VCA/VECA : 700 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 128 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 128 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 560 hab/há
3. Coeficiente Máximo
de Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo
de Constructibilidad : 3,2
5. Sistema de Agrupamiento
VU, VEU, VCE y VECE : Aislado, con adosamiento,
continuo, este último, desde Sta.
Sofía hasta la intersección con
el eje del pasaje 2 de Población Valdés.
VCA, VECA y Equipamiento : Aislado, sin adosamiento.
Distanciamiento mínimo hacia
deslindes de 6 metros para lotes
con frente predial superior a 20 metros
y de 8 metros para lotes con frente
predial superior a 25 metros. Para
este último caso, cuando se proyecten
edificaciones de más de 16 metros de
altura de edificación, el distanciamiento
mínimo a deslindes desde el primer
piso deberá aumentar en 0,50 metros,
por cada metro de incremento sobre
esa altura.
Excepcionalmente, para el caso de edificaciones
de hasta 7 metros de altura, el distanciamiento
mínimo hacia los deslindes será de 3 metros.
6. Altura Máxima de Edificación : Según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Continuidad, 7.50 metros.
Para VCA y VECA, 25 metros, equivalente a 8 pisos.
Para otros usos no habitacionales, 25 metros.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m.
3,00 m. y 4,00
m., frente a
vialidad
estructurante.
8. Cierros : 100 %
transparentes,
máximo 2,00 m.
de altura.
ZONA CENTRO CIVICO ZU8-1.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
- Equipamiento: De las siguientes clases:
- Comercio: Excepto estaciones o centros de servicio automotor, discotecas, bares, pubs, cantinas y playas de estacionamiento. Las salas de eventos y espectáculos, cines, auditorios y, similares, supermercados y mercados, sólo se aceptan cuando enfrenten a la Avenida 8 Oriente o Calle Orozimbo Barbosa.
- Culto y cultura
- Seguridad: Excepto cárceles, centros de detención y similares.
- Servicios.
- Social.
- Educación: Sólo enseñanza prebásica.
- Esparcimiento y turismo: Excepto salones de pool y juegos electrónicos.
- Deporte: Gimnasios destinados a la cultura física integral los cuales sólo podrán emplazarse frente a una vialidad estructurante.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Actividades productivas, excepto aquellas de carácter inofensivo asociadas directamente al equipamiento de comercio permitido.
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 200 m2
2. Densidad Habitacional Bruta
Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 200 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 230 hab/há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 600 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 200 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 184 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 480 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 3,0
5. Sistema de Agrupamiento :
VU, VEU, VCE y VECE : Aislado, con adosamiento.
VCA, VECA y Equipamiento : Aislado, sin adosamiento para
predios sobre 500 m² y frente
predial superior a 20 metros.
Distanciamiento mínimo hacia
deslindes de 12 metros. Para edificaciones
de más de 16 metros de altura de
edificación, el distanciamiento mínimo
a deslindes desde el primer piso
deberá aumentar en 0,50 metros, por
cada metro de incremento sobre esa altura.
Excepcionalmente, para el caso de
edificaciones de hasta 10,5 metros de
altura, el distanciamiento mínimo hacia
deslindes será según lo establecido en el
Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones, con
un mínimo de 3 metros.
6. Altura Máxima de Edificación : Según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Para VCA y VECA, 24 metros, equivalente
a 8 pisos más mansarda.
Para otros usos no habitacionales,
24 metros.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 metros
3,00 m. y 4,00 m.
frente a vialidad
estructurante.
8. Cierros : 80%
transparentes,
máximo 2,00 m.
de altura.
AREA DE EXTENSION URBANA
Se establecen cinco Zonas de Extensión Urbana. Las Zonas ZEU1, ZEU2 y ZEU3 corresponden a terrenos que pueden ser incorporados al área urbana mediante obras de recuperación de terrenos al río Bío Bío. Su desarrollo urbano requerirá de un Plan Maestro de ocupación, planteado en etapas, aprobado por la Municipalidad donde se defina una vialidad interna integrada a la definida como estructurante por el presente plan, equipamientos espacios públicos y áreas verdes, infraestructura y residencia con las restricciones que se definen para cada zona, según Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El desarrollo de este Plan Maestro requerirá previamente de un informe favorable de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío Bío y se deberá enmarcar dentro de los usos y condiciones de urbanización y edificación que se detallan a continuación pudiendo aumentar hasta en un 35%, los indicadores de estos dos últimos aspectos, en la medida que los proyectos ejecuten un porcentaje mayor de urbanización por sobre lo exigido por norma. La determinación de porcentajes de aumento se basará en los presupuestos oficiales de las obras involucradas.
ZONA DE EXTENSION ZEU1.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Equipamiento: De toda clase excepto cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual, .cementerios y crematorios. Las discotecas, sólo se permitirán asociadas a complejos gastronómicos y/o salones de juego.
- Infraestructura : Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Gas, Gasoductos, Redes de distribución de energía y Telecomunicaciones, estos dos últimos, proyectados en redes subterráneas.
Usos Prohibidos:
- Actividades productivas.
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación
1. Superficie Predial Mínima : 400 m2
2. Densidad Habitacional
Bruta Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 100 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 120 hab/há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 600 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 100 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 96 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 480 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : Libre
5. Sistema de Agrupamiento : Aislado, sin
adosamiento para
predios sobre
500 m2 y frente predial
superior a 20 metros, excepto
para el caso de estacionamientos
abiertos cubiertos, que estarán
siempre permitidos.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6 metros para
lotes con frente predial superior
a 20 metros, de 8 metros para lotes
con frente predial superior a 25
metros y 12 metros para predios
con frente predial igual o
superior a 40 metros.
Excepcionalmente, para el caso
de edificaciones de hasta 7 metros
de altura, el distanciamiento mínimo
hacia los deslindes será según lo
establecido en el Artículo 2.6.3
de la Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones, con un mínimo de 3 metros.
6. Altura Máxima de Edificación : Según artículo
2.6.3 de la
Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones.
7. Antejardín Mínimo : 4,00 m.
ZONA DE EXTENSION ZEU2.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
- Equipamiento: De toda clase, excepto cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios de bodegaje. Las discotecas, sólo se permitirán asociadas a complejos gastronómicos y/o salones de juego.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Gas, Gasoductos, Redes de distribución de energía y Telecomunicaciones, éstos dos últimos, proyectados en redes subterráneas.
Usos Prohibidos:
- Actividades productivas
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación
1. Superficie Predial Mínima : 200 m2
2. Densidad Habitacional
Bruta Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 230 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 155 hab/há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 700 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 184 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 124 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 560 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : Libre
5. Sistema de Agrupamiento : Aislado, sin adosamiento para predios
sobre los 500 m² y frente predial
superior a 20 metros, excepto para
el caso de estacionamientos abiertos
cubiertos, que estarán siempre permitidos.
VCA, VECA y Equipamiento : Aislado, sin adosamiento para predios
sobre 500 m² y frente predial
superior a 20 metros.
Distanciamiento mínimo hacia deslindes
de 6 metros para lotes con frente predial
superior a 20 metros y de 8 metros
para lotes con frente predial superior
a 25 metros. Para este último caso,
cuando se proyecten edificaciones de
más de 16 metros de altura de edificación,
el distanciamiento mínimo a deslindes
desde el primer piso deberá aumentar en 0,50
metros, por cada metro de incremento sobre
esa altura.
Excepcionalmente, para el caso de
edificaciones de hasta 7 metros de altura,
el distanciamiento mínimo hacia los deslindes será de 3 metros.
6. Altura Máxima de Edificación : Según Art. 2.6.3.
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones.
7. Antejardín Mínimo : 4,00 m.
ZONA DE EXTENSION ZEU3.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Equipamiento: De toda clase, excepto cárceles y centros de detención; centros de orientación o rehabilitación conductual, cementerios y crematorios. Las discotecas, sólo se permitirán asociadas a complejos gastronómicos y/o salones de juego.
- Infraestructura : Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Gas, Gasoductos, Redes de distribución de energía y Telecomunicaciones, éstos dos últimos proyectados en redes subterráneas.
Usos Prohibidos:
- Actividades productivas
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación
1. Superficie Predial Mínima : 400 m2
2. Densidad Habitacional Bruta
Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 100 hab/há
Vivienda Colectiva en
Extensión VCE : 120 hab/há
Viv. Colectiva en Altura y
Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 900 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 96 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 96 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 720 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : libre
5. Sistema de Agrupamiento
Edificación Continua : 7,50 metros,
equivalente a 2
pisos, con libre
disponibilidad de
fachada a partir
de los 3,00
metros, medidos
desde sus
deslindes
laterales opuesto
o concurrentes
del predio. Sobre los
7,50 metros,
aislado según
art. 2.6.3 de la
Ordenanza General
de Urbanismo y
Construcciones,
sin adosamiento
para predios de
más de 500 m2 y frente
predial superior a
20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6
metros para lotes con frente
predial superior a 20 metros,
de 8 metros para lotes con
frente predial superior a
25 metros y de 12 metros
para lotes con frente predial
igual o superior a 40 metros.
Esto último, sólo para el
caso de edificaciones que
superen los 16 metros de
altura a partir de la altura
máxima para la edificación continua.
Excepcionalmente, para el
caso de volúmenes de hasta
7 metros de altura, a partir
de la altura máxima para la
edificación continua, el
distanciamiento mínimo hacia
los deslindes será de 3 metros.
Longitud máxima
de 60% del largo
total de sus
deslindes
laterales
comunes y a partir
de la Línea Oficial.
En predios
lateralmente
enfrentados a
una edificación
aislada, sin adosamiento
y con recepción municipal la
altura máxima
para la
continuidad será
de 3,50 mts.,
esto, sin alterar
el resto de las
condicionantes
aplicables para
el caso.
Edificación Pareada : 7,50 metros,
equivalente a 2
pisos. Sobre esa
altura, aislado
según art. 2.6.3.
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones,
sin adosamiento
para predios de
más de 500 m2 y
frente predial superior
a 20 metros.
Distanciamiento mínimo
hacia deslindes de 6 metros
para lotes con frente predial
superior a 20 metros, de 8
metros para lotes con frente
predial superior a 25 metros y
de 12 metros para lotes con
frente predial igual o superior
a 40 metros. Esto último,
sólo para el caso de edificaciones
que superen los 16 metros de altura
a partir de la altura máxima para
la edificación pareada.
Excepcionalmente, para el
caso de volúmenes de hasta
7 metros de altura, a partir
de la altura máxima para la
edificación pareada, el
distanciamiento mínimo hacia
los deslindes será de 3 metros.
Edificación Aislada : Según art. 2.6.3
de la Ordenanza
General de
Urbanismo y
Construcciones,
con adosamiento.
Para VCA, VECA y Equipamientos,
el distanciamiento mínimo hacia
deslindes será de 6 metros para
lotes con frente predial superior
a 20 metros, de 8 metros para
lotes con frente predial superior
a 25 metros y 12 metros para predios
con frente predial igual o superior
a 40 metros. Esto último, sólo para
el caso de edificaciones que superen
los 24 metros de altura.
Excepcionalmente, los volúmenes
de hasta 7 metros de altura, quedan
liberadas de estas restricciones.
6. Altura Máxima de Edificación : Según Artículo 2.6.3. de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
7. Antejardín Mínimo : No se exige
ZONA DE EXTENSION ZEU4
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
- Equipamiento: De toda clase, excepto cárceles y centros de detención; cementerios, crematorios, estaciones de servicio automotor, centros de orientación o rehabilitación conductual, discotecas.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones.
- Se permiten Terminales de Transporte Urbano en aquellos lotes que enfrentan las calles M. Rodríguez y 12 de Octubre, en proyección hasta la línea férrea.
Usos Prohibidos:
- Actividades productivas
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 200 m2
Para VCA y VECA : 2000 m2
2. Densidad Habitacional
Bruta Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 250 hab/há
Vivienda Colectiva
en Extensión VCE : 250 hab/há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 700 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 200 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 200 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 560 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 3,2
5. Sistema de Agrupamiento
VU, VEU, VCE y VECE : Aislado, con adosamiento, pareado.
VCA, VECA y Equipamiento : Aislado, sin adosamiento para predios
sobre 500 m² y frente predial
superior a 20 metros.
Distanciamiento mínimo hacia deslindes
de 6 metros para lotes con frente
predial superior a 20 metros y de
8 metros para lotes con frente predial
superior a 25 metros. Para este último
caso, cuando se proyecten edificaciones
de más de 16 metros de altura de edificación,
el distanciamiento mínimo a deslindes
desde el primer piso deberá aumentar
en 0,50 metros, por cada metro de incremento
sobre esa altura. Excepcionalmente, para el
caso de edificaciones de hasta 7 metros de
altura, el distanciamiento mínimo hacia los
deslindes será de 3 metros.
6. Altura Máxima de Edificación : 24,00 metros,
equivalente a 8
pisos más
mansarda.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 m
: 4,00 m frente a
vialidad
estructurante.
ZONA DE EXTENSION DE DESARROLLO CONDICIONADO, ZEU5
Corresponde a los terrenos actualmente utilizados para la extracción de áridos, rocas, y otros minerales no metálicos para la construcción, e instalaciones anexas. Se establece un plazo de tres años para dar término a estas actividades, plazo que podrá ser extendido con informe favorable de los servicios competentes en esta materia.
La ocupación de esta zona con los usos de suelo permitidos que se definen a continuación, requerirá la aprobación previa por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección de Obras Municipales, de un Plano Seccional que considere la recuperación de los suelos, destinado a la reinserción del predio en su medio de emplazamiento y la definición de las formas de ocupación y usos de estos. A lo menos un 20% de esta zona deberá destinarse a reserva ecológica.
El plano seccional indicado en el inciso anterior, deberá contener a lo menos, una memoria explicativa y estudios técnicos de impacto urbano y/o de riesgos, según corresponda, que fundamenten técnicamente la propuesta.
Los proyectos que se emplacen en esta zona deberán cumplir, además, con las condiciones especiales establecidas en el Artículo 4.4.6 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, para esta zona.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para vivienda unifamiliar y colectiva en extensión: hasta un 50% de la Zona.
Para vivienda colectiva en altura : hasta un 30% de la Zona.
- Equipamiento : Sólo de Deporte, Educación y Esparcimiento.
- Infraestructura : Vial, Redes de distribución y Servicios domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Actividades productivas
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva según Artículo 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 300 m2
Para VCA y VECA : 2500 m2
Otros Usos No Residenciales : 1000 m2
2. Densidad Habitacional
Bruta Máxima
Vivienda Unifamiliar VU : 135 hab/há
Vivienda Colectiva
en Extensión VCE : 135 hab/há
Viv. Colectiva en
Altura y Viv. Económica
Colectiva en Altura,
sobre 4 pisos. VCA/VECA : 900 hab/há
Vivienda Económica
Unifamiliar VEU : 108 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en
Extensión VECE : 108 hab/há
Vivienda Económica
Colectiva en Altura VECA : 720 hab/há
3. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,4
4. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 3,8
5. Sistema de Agrupamiento : Aislado, sin
adosamiento para
predios sobre 500
m2.
6. Altura Máxima de Edificación : 36,00 metros;
equivalente a 12
pisos, más
mansarda
opcional.
7. Antejardín Mínimo : 4,00 m.
AREAS ESPECIALES
Las áreas especiales definidas en la presente ordenanza, no excluye a aquellas que se establezcan a partir de otros cuerpos legales vigentes.
ZONA ESPECIAL DE EQUIPAMIENTO ZU8-2.
Usos Permitidos:
- Equipamiento de Esparcimiento y turismo.
- Infraestructura : Vial, Redes de distribución y Servicios domiciliario, Aguas lluvias, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Residencial
- Actividades productivas
- Todos los usos de equipamiento e infraestructura
exceptuados y/o no mencionados como permitidos,
según corresponda, con las excepciones que puedan
aplicarse según lo establecido en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones y en
particular las contenidas en la presente Ordenanza
Local.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 300 m2
2. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,5
3. Coeficiente Máximo de
Constructibilidad : 2,0
4. Sistema de Agrupamiento : Aislado
5. Altura Máxima de
Edificación : Libre
6. Antejardín Mínimo : No se exige
7. Cierros : 100 % transparentes,
máximo 2,00 m de
altura.
Las obras de infraestructura que se emplacen en esta zona deberá considerar el diseño necesario para mantener y resguardar sus características naturales de paisaje, vegetación, hidrológicas y de valor ambiental, como por ejemplo, la morfología del terreno, la presencia de bosques nativos y el normal escurrimiento de las aguas lluvias de los sistemas hídricos.
En esta zona se deberá, adeDTO 1391,
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 2
D.O. 21.11.2007más, cumplir con lo establecido en los capítulos VIII.1 y VIII.4 del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, según
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 2
D.O. 21.11.2007más, cumplir con lo establecido en los capítulos VIII.1 y VIII.4 del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, según
corresponda.
ZONA ESPECIAL DE EQUIPAMIENTO - ÁREAS VERDES Y ESPACIOS
PÚBLICOS ZU8-3
Usos Permitidos:
- Equipamiento: De las siguientes clases:
- Servicios: Excepto los artesanales.
- Comercio: Excepto estaciones o
centros de servicio automotor,
discotecas, bares, fuentes de soda y
playas de estacionamiento.
Los equipamientos descritos sólo
podrán emplazarse en predios ubicados
al Norte del Parque Los Castaños o
que enfrenten a eje vial Orozimbo
Barbosa.
- Infraestructura: Vial, redes de distribución y servicio domiciliario, de aguas lluvia, agua potable y aguas servidas, redes de comunicación, de distribución de energía, gas, gasoductos, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Residencia
- Actividades Productivas
- Todos los usos de equipamiento, residencia e
infraestructura exceptuados y/o no mencionados como
permitidos, según corresponda, con las excepciones
que puedan aplicarse, según lo establezca en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en
la presente Ordenanza Local, en especial, la indicada
en su artículo 12.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva,
según artículos 2.1.25 y 6.1.2, de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 200 m2
2. Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo : 0,6
4. Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 3,0
5. Sistema de Agrupamiento : Aislado, sin adosamiento
para predios sobre 500
m2.
Distanciamiento mínimo
hacia deslinde de 8,00
metros.
6. Altura Máxima de
Edificación : 21,00 metros, equivalente
a 6 pisos más mansarda.
7. Antejardín Mínimo : 2,00 metros
4,00 m. frente a vialidad
estructurante.
8. Cierros : 80% transparentes, máximo
2,00 m. de altDecreto 2482,
M. DE CHIGUAYANTE
N° 2, 2.1
D.O. 19.01.2015ura.
M. DE CHIGUAYANTE
N° 2, 2.1
D.O. 19.01.2015ura.
ZONA ESPECIAL RESIDENCIA Y EQUIPAMIENTO ZRE
USOS PERMITIDOS:
- Residencial.
- Equipamiento: De las siguientes clases:
Culto y Cultura: Sólo aquello destinados al desarrollo espiritual - religioso; centros culturales y bibliotecas.
Comercio: Sólo centros y locales comerciales.
Servicios.
- Espacio Público.
- Área Verde.
CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN, URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN:
. ZONA ESPECIAL DE INDUSTRIA CONSOLIDADA ZI.
Esta zona corresponde a los polígonos industriales existentes graficados en el plano PRCH-2.
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
El uso residencial se entenderá condicionado a la aprobación de proyectos de loteo y/o conjuntos habitacionales, que cumplan las siguientes condiciones:
- Terreno de superficie igual o superior a 2 hectáreas,
- Distanciamiento de las edificaciones residenciales no menor a 20 metros respecto de las actividades industriales inofensivas y 40 metros respecto de las molestas.
- Equipamiento: Las clases de equipamiento permitidas serán las establecidas en las zonas ZU8-1 Y ZU1-A, según corresponda.
- Actividades Productivas: Actividades productivas de carácter industrial calificadas como inofensivas o molestas con impactos mitigados.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicio domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse, según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular, las contenidas en la presente Ordenanza Local.
- Moteles y conjuntos de vivienda social y progresiva, según artículos 2.1.25 y 6.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
Las condiciones de Urbanización y Edificación para esta zona serán las establecidas para las zonas ZU8-1 y ZU1- A, según corresponda.
ZONA ESPECIAL DE RESTRICCION POR LADERAS ZR1
Usos Permitidos:
- Residencial: Según lo indicado en el Articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
- Equipamiento: De Educación, sólo lo existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma y los que se emplacen en la zona ZR1 ubicada entre el valle de Lonco y el límite comunal con Concepción, donde se permitirán previo estudio técnico y/o de riesgos según corresponda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI de la presente Ordenanza Local, Cultura, Esparcimiento y Turismo.
- Infraestructura : Vial, Redes de distribución y Servicios domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Actividades productivas
- Todos los usos de equipamiento, residencia e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular las contenidas en la presente Ordenanza Local.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
Las construcciones en esta zona sólo se permitirán en terrenos cuya pendiente natural no supere el 35 % de pendiente.
1. Superficie Predial
Mínima
Residencial : 5.000 m2
Otros usos : 10.000 m2
2. Densidad Bruta Máxima : Decreto 898,
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 6
D.O. 09.05.202410 hab/há
M. DE CHIGUAYANTE
Nº 6
D.O. 09.05.202410 hab/há
3. Coeficiente Máximo
de Ocupación de Suelo
Residencial : 0,035
Otros usos : 0,1
4. Coeficiente Máximo
de Constructibilidad
Residencial : 0,14
Otros usos : 0,3
5. Sistema de
Agrupamiento : Aislado
6. Altura Máxima de
Edificación : 2 pisos más mansarda
7. Antejardín Mínimo : No se consulta
Para la zona ZR1 ubicada entre el valle de Lonco y el límite comunal con Concepción, las construcciones se permitirán en terrenos cuya pendiente natural no supere el 45% de pendiente y las condiciones de subdivisión, urbanización y edificación serán las siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 28.07.2006, PÁGINA 26.
A Subdivisión predial mínima en m2
B Coeficiente máximo de ocupación de suelo
C Coeficiente máximo de constructibilidad
D Sistema de agrupamiento
1 No se permiten construcciones
Densidad Bruta Máxima : 320 hab/há
Altura Máxima de
Edificación : Hasta la cota de nivel 75, 14 metros,
equivalente a 5 pisos. Lo anterior,
para aquellos territorios que no
contemplan franjas de amortiguación
del tipo área verde de borde, entre
las zonas ZU2-A y ZR1, resto
según art. 2.6.3 de la
Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
Antejardín Mínimo : 2 m.
Los proyectos que se presenten en toda la zona ZR1 deberán considerar los estudios técnicos y de riesgos naturales necesarios para demostrar y garantizar que la urbanización no producirá daños al medio ambiente ni a la propiedad ni a las personas, y deberán considerar al menos, las siguientes medidas mínimas:
. Arborización con especies ornamentales y/o nativas.
. Se prohíben los movimientos de tierra que alteren significativamente las características topográficas del terreno, a excepción de los taludes para trazados viales, debiendo velar por la mantención paisajística del sector Dichos taludes artificiales o cortes de cerros deberán considerar las obras de protección necesarias para evitar derrumbes o deslizamientos, lo que se deberá acreditar con estudios y calculo de ingeniería.
. Los sectores de los predios no ocupados por construcciones, deberán mantenerse arborizados.
. Los proyectos de urbanización y edificación emplazados en terrenos de pendiente superiores a 35% (en sector ubicados entre el valle de Lonco y el limite comunal con Concepción) deberán disponer las medidas de mitigación tendientes a evitar la erosión, derrumbes y deslizamientos de laderas y taludes naturales y artificiales, fundadas y establecidas en los respectivos informes de riesgo, elaborados por profesionales especialistas.
. En los terrenos que presenten alteración en su capa superficial por efectos de la erosión, se deberán considerar obras de protección y de drenaje
de aguas lluvia como una manera de mitigar este impacto.
ZONA ESPECIAL DE RESTRICCION POR INFRAESTRUCTURA SANITARIA ZR2
Esta zona corresponde a la instalación de infraestructura sanitaria, la que deberá cumplir los requisitos que señala el DFL Nº 382/88 Ley General de Servicios Sanitarios, y su construcción y operación se ajustará a lo señalado en el artículo 88º del DS Nº 30 (SECPRES), de 27 de Marzo de 1997, D.O. del 3 de Abril de 1997, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones.
Se deberá respetar las condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación de la zona mayor en que se inscribe el polígono con este tipo de destino.
Usos Permitidos:
- Infraestructura Sanitaria: Excepto rellenos sanitarios, vertederos y plantas de transferencia de basura.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular las contenidas en la presente Ordenanza Local.
ZONA ESPECIAL DE RESTRICCION POR INSTALACIONES DE FERROCARRIL ZR3.
Esta zona está constituida por las fajas de 10 metros de ancho a ambos costados de las vías férreas, y las condiciones para su utilización estarán sujetas a las normas establecidas en la Ley General de Ferrocarriles cuyo texto refundido fue fijado por D.S. 1157 (Fomento) de 1931, del Diario Oficial del 16.09.31 y sus modificaciones.
ZONA ESPECIAL DE RESTRICCION POR QUEBRADAS ZR4.
Corresponde a terrenos emplazados en las quebradas naturales de los cerros de la ciudad. En esta zona se restringe el uso de cualquier actividad, permitiéndose sólo actividades silvícola de protección.
Las áreas de las quebradas se conformarán con los terrenos correspondientes a su cauce y fajas adyacentes, delimitadas por líneas paralelas a su eje. Esta franja de resguardo tendrá un ancho mínimo de 40 metros, o en su defecto el que se defina conjuntamente por el Director de Obras Municipales y el Asesor Urbanista a partir de estudios topográficos que precisen el área de influencia de estas quebradas considerando a lo menos los criterios de continuidad vegetacional y de inflexión de las curvas de nivel.
Las obras de infraestructura que atraviesen estas zonas deberán considerar el diseño necesario para permitir el normal escurrimiento de las aguas de sus sistemas hídricos.
ZONA ESPECIAL DE RESTRICCION POR CANALES ZR5.
Corresponde a los cauces del Canal Papen, al Estero La Leonera y a las fajas de terreno adyacentes a dichos cauces, con un ancho de 10 metros medidos a partir de las correspondientes riberas, de acuerdo a lo previsto en el D.S.Nº 609 del Ministerio de Bienes Nacionales de 1978 y sus modificaciones y a lo establecido en el artículo 7.2.6 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
ZONA especial de RESTRICCION POR CEMENTERIO ZR6.
Corresponde a los terrenos destinados al cementerio de Chiguayante y su ampliación. Sus edificaciones deberán ceñirse a las disposiciones del Reglamento General de Cementerios y a las normas complementarias que sobre la materia defina el Ministerio de Salud y a lo establecido en el artículo 3.4.7 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
ZONA ESPECIAL POR PARQUE RIBEREÑO ZPR.
Comprende los terrenos ubicados al borde del río Bío Bío, desde el enlace Pedro de Valdivia hasta el límite sur de la comuna, distinguiéndose los siguientes tramos:
Tramo 1 : Entre enlace Pedro de Valdivia y calle G.
El ancho del Parque será de 40 m. frente a la
Zona ZEU1, y de 100 m. frente a la Zona ZEU3.
Tramo 2 : Entre calle G y proyección de fondo de los
sitios que enfrentan la calle Pinares.
El Parque comprenderá una franja ubicada entre
el río y el deslinde de los predios que
enfrentan la Vía Costanera, ya sea el deslinde
existente o el resultante de las
expropiaciones del proyecto MOP. En este tramo
se contempla ciclovía.
Tramo 3 : Entre proyección de fondo de sitios que
enfrentan calle Pinares y calle Progreso.
El Parque comprenderá una franja ubicada entre
el río y una línea paralela a 45 metros desde
el eje principal de la Vía Costanera, ubicada
al oriente de esta vía. En este tramo se
contempla ciclovía.
Tramo 4 : Entre calle Progreso y calle Los Aromos.
El Parque comprenderá una franja ubicada entre
el río y los deslindes de los predios que
enfrenten la Vía Costanera, ya sea el deslinde
existente o el resultante de las
expropiaciones del proyecto MOP. En este tramo
se contempla ciclovía.
Tramo 5 : Entre calle Los Aromos y la proyección del
deslinde norte de Villa Esperanza.
El Parque comprenderá una franja ubicada entre
el río y una línea paralela a 45 metros del
eje principal de la Vía Costanera, ubicada al
oriente de esta vía. En este tramo se
contempla ciclovía.
Tramo 6 : Entre la proyección del deslinde norte de
Villa Esperanza y calle Esperanza.
El Parque comprenderá una franja ubicada entre
el río y el deslinde de los predios que
enfrentan la Vía Costanera, ya sea el deslinde
existente o el resultante de las
expropiaciones del proyecto MOP. En este tramo
se contempla ciclovía.
Tramo 7 : Entre calle Esperanza y calle Porvenir.
El Parque comprenderá una franja ubicada entre
el río y una línea paralela a 45 metros desde
el eje principal de la Vía Costanera, ubicada
al oriente de esta vía. En este tramo se
contempla ciclovía.
Tramo 8 : Entre Calle Porvenir y Límite Comunal Sur.
El Parque comprenderá una franja ubicada entre
el río y el borde poniente de la Calle 12 de
Octubre y su continuación por el costado sur
del trazado de la Vía Costanera. En este tramo
se contempla ciclovía.
Los predios que enfrenten el Parque, en los
tramos 2 al 8 deberán considerar antejardín de
4 metros.
Usos Permitidos:
- Equipamiento: Sólo de Esparcimiento, de Deportes al aire libre, Cafeterías y Restaurantes con o sin salón de baile.
- Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicios domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Residencial.
- Todos los usos de equipamiento, residencial, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular las contenidas en la presente Ordenanza Local.
ZONA ESPECIAL DEPORTIVA ZRD.
Corresponde a todos los predios que se destinan a actividades asociadas al deporte y/o recreación, tales como Estadio Español, Estadio Arabe, etc.
Usos Permitidos:
- Equipamiento de Deportes, Esparcimiento y Social - Infraestructura: Vial, Redes de distribución y Servicios domiciliario, Aguas lluvia, Agua potable y Aguas servidas, Redes de distribución de energía, Gas, Gasoductos y Telecomunicaciones, según lo indicado en el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Usos Prohibidos:
- Todos los usos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular las contenidas en la presente Ordenanza Local.
Condiciones de Subdivisión, Urbanización y Edificación:
1. Superficie Predial Mínima : 2.500 m2
2. Coeficiente Máximo de
Ocupación de Suelo : 0,4
3. Sistema de Agrupamiento : Aislado, sin
adosamiento. Distanciamiento
mínimo a deslindes de 3 metros
con habilitación de áreas verdes
sobre las franjas resultantes de
la aplicación de esta condicionante.
4. Altura Máxima de Edificación : 12,5 metros.
ZONA ESPECIAL DE VALOR NATURAL, ZVN.
Corresponde a las zonas que en razón de sus especiales características físicas, de paisaje, vegetación y valor ambiental, deben ser protegidas en forma especial. Para los efectos normativos esta zona se rige por lo establecido en el capítulo V.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
Usos Permitidos:
Sólo se permitirá vivienda unifamiliar necesaria para el personal encargado del funcionamiento y mantención del recurso.
La superficie predial mínima en esta zona será de 5.000 m2
ZONA ESPECIAL DE VALOR NATURAL DEL RIO BIO BIO, ZVNR
Corresponde al lecho del río Bío Bío, y a los terrenos recuperados que conforman islas, que constituye un bien nacional de uso público, incluido en el territorio jurisdiccional de la Comuna de Chiguayante.
Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación entrega a otras instituciones, las actividades que se desarrollen en esta zona, y que deban tener la aprobación de la Municipalidad de Chiguayante, serán sólo las complementarias a los usos permitidos en las áreas urbanas adyacentes: usos recreacionales y turísticos, y deportes relacionados con el río.
ZONA ESPECIAL DE MIRADORES, ZM.
Corresponde a las terrazas ribereñas asociadas a la construcción de las defensas fluviales del río Bío Bío.
Usos Permitidos:
- Equipamiento: Sólo de esparcimiento
Usos Prohibidos:
- Todos los uDecreto 854, M. DE CHIGUAYANTE
Nº 1
D.O. 26.05.2012sos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular las contenidas en la presente Ordenanza Local.
Nº 1
D.O. 26.05.2012sos de equipamiento, residencia, actividades productivas e infraestructura exceptuados y/o no mencionados como permitidos, según corresponda, con las excepciones que puedan aplicarse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y en particular las contenidas en la presente Ordenanza Local.
Los loteos con construcción simultánea de vivienda unifamiliar DFL 2 de 1959 o conjuntos de vivienda económicas colectivas en extensión acogidos o no a la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, que sean presentados con el objetivo de solucionar problemas habitacionales de quienes acrediten tener la calidad de afectados por sismos o catástrofes declarados por decreto supremo en el marco del artículo 1º de la ley 16.282, podrán incrementar hasta en un 20% la densidad habitacional definida, según corresponda, en las zonificaciones del presente artículo. El presente incremento se aplicará a los proyectos mencionados por un lapso de 3 años contados desde la publicación del respectivo decreto supremo que declare zona afectada por sismo o catástrofe.
NOTA
El Nº 2 del Decreto 179, Municipalidad de Chiguayante, publicado el 04.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por 5 años a partir de la fecha de caducidad establecida en la ley Nº20.331, de fecha 12.02.2009, las declaratorias de utilidad pública correspondientes a los terrenos destinados a vías estructurantes colectoras propuestas y a los parques comunales propuestos, emplazados en el Área Urbana del Plan Regulador Comunal de Chiguayante y que se establecen en el artículo 26 "Zona Especial por Parque Ribereño ZPR".
El Nº 2 del Decreto 179, Municipalidad de Chiguayante, publicado el 04.02.2010, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por 5 años a partir de la fecha de caducidad establecida en la ley Nº20.331, de fecha 12.02.2009, las declaratorias de utilidad pública correspondientes a los terrenos destinados a vías estructurantes colectoras propuestas y a los parques comunales propuestos, emplazados en el Área Urbana del Plan Regulador Comunal de Chiguayante y que se establecen en el artículo 26 "Zona Especial por Parque Ribereño ZPR".
NOTA 2
El Nº 1 del Decreto 864, Municipalidad de Chiguayante, publicado el 14.04.2015, modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto las declaratorias de utilidad pública de los terrenos que fueron destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches.
El Nº 1 del Decreto 864, Municipalidad de Chiguayante, publicado el 14.04.2015, modifica la presente norma en el sentido de dejar sin efecto las declaratorias de utilidad pública de los terrenos que fueron destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches.
NOTA 3
El numeral 5° de la Decreto 333, Municipalidad de Chiguayante, publicada el 16.02.2018, dispone modificar el presente artículo, en los términos que el citado Decreto indica.
El numeral 5° de la Decreto 333, Municipalidad de Chiguayante, publicada el 16.02.2018, dispone modificar el presente artículo, en los términos que el citado Decreto indica.