MODIFICA LA LEY N.o 12,719

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Agrégase al final del inciso primero del artículo único de la ley N.o 12,719, suprimiendo el punto, la siguiente frase: "y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley número 11,986".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a catorce de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.