CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON CARLOS VALENZUELA BRAVO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único. Concédese, por gracia, y sin perjuicio de la pensión de que disfruta, la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales a don Carlos Valenzuela Bravo.
El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a diecisiete de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Eduardo Urzúa Merino.