Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de $ 25.000 mensuales al señor Próspero Bisquert Prado, con arreglo a la ley de montepío militar.
    El mayor gasto que importe la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.