Art. 4º Se aplicará tambien el impuesto a las rentas de los patrimonios dejados por personas difuntas miéntras se practica la liquidacion de la sucesion y están indivisos, y de los bienes administrados por una persona en virtud de un cargo o fideicomiso de confianza.
    En esta virtud el impuesto establecido en los Títulos IV y V se calculará, cobrará y pagará de acuerdo con las tasas y normas jenerales en ellos señaladas.
    Se incluirán entre ellos:
    a) Las rentas producidas sobre depósitos de confianza en beneficio de la criatura que está por nacer o de personas cuyos derechos son eventuales; y
    b) Las rentas que se guardan en depósito para ser posteriormente distribuidas en conformidad a un testamento o encargo de confianza.