Art. 19.- La espresion renta bruta no comprende las siguientes entradas que estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley;
    a) Aumento de capital, sin perjuicio de la escepcion consignada en el artículo 17;
    b) El producto de las pólizas y contratos de seguros que se paga al contribuyente a la muerte del asegurado;
    c) Las sumas percibidas por el contribuyente en razon de primas pagadas por él en cumplimiento de contratos de seguro de vida, dotales o de renta vitalicia, sea miéntras está pendiente el contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él, o al tiempo de su trasferencia o traspaso;
    d) Los intereses devengados por bonos del Gobierno o de las Municipalidades, cuando al tiempo de su emision dichos bonos hayan sido espresamente exentos de impuesto.