Art. 21. No se admitirán deducciones por las siguientes causales:
    a) Intereses de los capitales pertenecientes al contribuyente invertidos en la empresa;
    b) Remuneracion pagada por los servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus hijos menores, considerándose como contribuyentes, para este efecto, a los asociados, jerentes o administradores de las sociedades colectivas, en comandita o de hecho;
    c) Las espensas de subsistencia del contribuyente y de su familia;
    d) Las sumas pagadas por edificios nuevos o por mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes o maquinarias usadas por la empresa;
    e) Las sumas gastadas para reparar los bienes o compensar su desvalorizacion, cuando ya se haya asignado una suma para esos fines.