Art. 21. No se admitirán deducciones por las siguientes causales:
a) Intereses de los capitales pertenecientes al contribuyente invertidos en la empresa;
b) Remuneracion pagada por los servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus hijos menores, considerándose como contribuyentes, para este efecto, a los asociados, jerentes o administradores de las sociedades colectivas, en comandita o de hecho;
c) Las espensas de subsistencia del contribuyente y de su familia;
d) Las sumas pagadas por edificios nuevos o por mejoras permanentes que aumenten el valor de los bienes o maquinarias usadas por la empresa;
e) Las sumas gastadas para reparar los bienes o compensar su desvalorizacion, cuando ya se haya asignado una suma para esos fines.