Art. 24.- Estarán exentas del impuesto de la presente categoría las rentas percibidas por las personas naturales o jurídicas que en seguida se enumeran:
a) Empresas comerciales poseidas y esplotadas esclusiva y directamente por el Gobierno de Chile o las Municipalidades;
b) El Banco Central de Chile;
c) Empresas comerciales o industriales cuya renta líquida no exceda de dos mil cuatrocientos pesos al año.