Art. 30. Estarán exentas del impuesto de esta categoría:
    a) Las empresas mineras metalúrjicas o de compra-venta de minerales cuya renta líquida no exceda de dos mil cuatrocientos pesos al año;
    b) Las minas o empresas mineras de salitre, yodo, ácido bórico y boratos y hierro esplotadas en el pais, que quedan sometidas a los derechos de esportacion establecidos por otras leyes.