Art. 63. El monto total del impuesto que corresponda a cada contribuyente será pagado en dos cuotas iguales en la Tesorería Fiscal correspondiente. La primera, que será de la mitad del impuesto correspondiente a la renta declarada, será pagada en la fecha que señala esta lei para presentar la declaracion, pero no podrá serlo en ningun caso despues del 1º de marzo. La segunda cuota será pagada a mas tardar el 1º de setiembre siguiente. El contribuyente podrá, si lo desea, pagar el total del impuesto al presentar la declaracion. Si el Director amplía el plazo para esta presentacion se abonarán y pagarán intereses de ocho por ciento al año desde la fecha en que la declaracion debió presentarse en ningún caso despues del 1º de marzo, hasta el dia del pago. En las mismas fechas deberá hacerse el pago del impuesto de la primera categoría.